III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24985)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Tacio, Sumanus, Suadela, Soranus y Silver de 30 MW cada uno, y su hibridación con sus respectivas plantas fotovoltaicas, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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Esta Dirección General considera que, visto el alto valor para la avifauna que tiene el
ámbito de estudio, la línea de evacuación de media tensión de las plantas fotovoltaicas
debe ejecutarse de forma soterrada. No obstante, no resulta recomendable su
construcción a través de la ZEPA, por lo que deberá acometerse otro trazado
aprovechando los caminos existentes y evitando, en la medida de lo posible, la afección
a la vegetación natural bordee dicho espacio. En cualquier caso, de forma previa a la
autorización del proyecto constructivo, el trazado deberá ser puesto en conocimiento del
órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma para su informe
favorable. Asimismo, el cronograma de obra deberá adecuarse para que los trabajos que
pudieran resultar en molestias para la fauna se programen fuera de los periodos más
sensibles, debiendo contar igualmente con informe favorable del órgano competente de
la comunidad autónoma.
Fundamentos de Derecho

1.
i.

Condiciones al proyecto

Condiciones generales:

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del
órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.
(2) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos,
fotovoltaicos y su línea de evacuación, deberá ajustarse a las prescripciones

cve: BOE-A-2023-24985
Verificable en https://www.boe.es

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los
apartados i) y j) del grupo 3 (industria energética) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de
declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa,
de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas e
informes adicionales.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos Tacio, Sumanus, Suadela,
Soranus y Silver de 30 Mw cada uno, y su hibridación con sus respectivas plantas
fotovoltaicas, en la provincia de Zaragoza» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: