III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24985)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Tacio, Sumanus, Suadela, Soranus y Silver de 30 MW cada uno, y su hibridación con sus respectivas plantas fotovoltaicas, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162930

– Fase de desmantelamiento:
• Adecuación del hábitat posterior al desmantelamiento.
• Control del desmantelamiento de las instalaciones.
El EsIA propone la emisión de varios informes derivados de la aplicación del PVA:
– Actas periódicas de visita durante el desarrollo de las obras.
– Informe final de vigilancia ambiental al término de la ejecución de las obras.
– Informe periódico de seguimiento (anual) durante los cinco primeros años de
operación del proyecto.
– Informes extraordinarios que sean necesarios.
Esta Dirección General considera necesario que el Plan de Vigilancia se extienda a
toda la vida útil del proyecto, por lo que se recoge como condición en la presente
resolución.
e. Valoración del órgano ambiental. Esta Dirección General, como consecuencia de
la evaluación ambiental efectuada durante la tramitación, establece las siguientes
medidas que han de tenerse en cuenta para el diseño eimplantación definitiva del
proyecto:
Parques eólicos. Dados los resultados del estudio de avifauna y quirópteros se
tomarán medidas preventivas en los parques eólicos para minimizar el riesgo de
mortalidad por colisión mediante la instalación de dispositivos de detección, con
disuasión y/o parada, en los aerogeneradores identificados por el promotor.
Considerando la localización de un dormidero de milano real, especie catalogada
como «en peligro de extinción» a nivel nacional y autonómico, la alta tasa de uso a la
altura de riesgo observada en el entorno y la sensibilidad de esta especie a la presencia
de parques eólicos, esta Dirección General estima que, para el proyecto definitivo, se
deberán descartar los aerogeneradores SRS-02 y 03 del PE Soranus y SUA-01 del PE
Suadela.
Plantas fotovoltaicas. Tras el análisis ambiental efectuado, se ha detectado que las
plantas fotovoltaicas del proyecto se localizan en terrenos incluidos en el ámbito del
futuro Plan de Recuperación para las aves esteparias, excepto PFV Tacio, y del Plan de
Conservación cernícalo primilla. La pérdida y fragmentación del hábitat agroestepario
podría comprometer la viabilidad de las poblaciones de avifauna esteparia.
Sobre la base de estos datos y, otros expuestos en esta resolución, esta Dirección
General estima que deben aplicarse medidas para reducir la afección, ajustando el
cerramiento de las plantas solares a la implantación de los módulos fotovoltaicos prevista
en los documentos técnicos, para así afectar al menor espacio posible, y calcular la
superficie final ocupada para compensar la pérdida de este hábitat mediante la
aplicación de un Programa de Medidas Agroambientales en terrenos cercanos, en una
relación 1:1. Además, se puede potenciar la biodiversidad en el recinto de los proyectos
y su entorno mediante la adopción de medidas para ello.
Línea de evacuación. Las líneas de evacuación de las plantas fotovoltaicas, en su
tramo inicial, discurren por una zona identificada como ámbito de protección del plan de
conservación y área crítica para el cernícalo primilla, y un área propuesta para plan de
recuperación conjunto de las aves esteparias. Una vez todas las líneas convergen en
una sola, se bordea por el sur la ZEPA «Dehesa de Rueda y Montolar», no obstante, se
cruza una zona propuesta para incluir en el futuro plan de conservación del hábitat de la
alondra ricotí, denominada «Val de Urrea», para continuar, en buena medida, dentro del
futuro ámbito del plan de recuperación conjunto de las aves esteparias hasta el final del
trazado.
En respuesta a la solicitud del INAGA, el promotor, estudió una alternativa soterrada
que, aprovechando caminos existentes, cruza la ZEPA «Dehesa de Rueda y Montolar».

cve: BOE-A-2023-24985
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Núm. 292