III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24985)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Tacio, Sumanus, Suadela, Soranus y Silver de 30 MW cada uno, y su hibridación con sus respectivas plantas fotovoltaicas, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del estudio
de impacto ambiental que deben ser modificadas: Las medidas adicionales establecidas
en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran
necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se
desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá
cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
establecidas en el EsIA y en los documentos anexos presentados en este procedimiento,
incluyendo el plan de medidas presentado en la información adicional, y omitidas en esta
declaración.
Atmósfera:
(1) El promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen
las molestias sobre la población, la fauna y la flora, durante la vida útil del proyecto y, en
particular, durante el tiempo que duren las obras.

cve: BOE-A-2023-24985
Verificable en https://www.boe.es

establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en la presente Resolución, y
a las condiciones recogidas en el presente condicionado.
(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(5) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en el EsIA e información adicional aportada, las determinaciones
ambientales precedentes, así como las determinaciones que se relacionan en este
documento.
(6) Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto, no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará
dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma
de proceder.
(7) Con anterioridad a la autorización administrativa de explotación, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber
ejecutado todas las medidas indicadas en esta Resolución.
(8) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa aplicable.
(9) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
(10) En previsión de los desperfectos que van a sufrir las infraestructuras viarias
como consecuencia del aumento de tráfico pesado, el promotor deberá incluir un estudio
de tráfico y un plan de reposición de las vías deterioradas, que serán presentados ante el
órgano sectorial competente y remitidos al Consejo de Ordenación del Territorio de
Aragón, para su información.