III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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B) Las empresas podrán desplazar a empleados dentro de los límites antes fijados
siempre y cuando los mismos no se produzcan por un máximo de hasta tres veces al
año, siempre y cuando no medie acuerdo entre empleado/a y Dirección en este sentido,
y siempre y cuando el cambio no venga motivado por la sustitución de algún empleado
en situación de suspensión de contrato de trabajo, vacaciones o disfrute de licencias,
imprevistos de producción o fuerza mayor en cuyo caso no mediará el límite anterior.
Dicho cambio de centro deberá ser comunicado por escrito a la persona trabajadora con
una antelación mínima de 7 días.
Artículo 15.

Ascensos.

Se regirá por lo establecido en el artículo 9 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal
de Marcas de Restauración Moderna.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo
Artículo 16. Jornada.
Se regirá por lo establecido en el art.12 del convenio sectorial estatal de marcas de
restauración moderna. Con las siguientes especificaciones:
1. La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio
será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año, la cual podrá distribuirse de forma
irregular a lo largo del año y de todos los días de la semana, con los límites expuestos a
continuación:
– Solo se entenderá como distribución irregular de la jornada, aquellos excesos o
defectos respecto al promedio de la jornada semanal contratada planificada. La empresa
podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año como máximo el 10% (art. 34.2
E.T) de la jornada de trabajo contratada. Dicha distribución deberá respetar en todo caso
los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente y el trabajador
deberá conocer con un preaviso mínimo de 7 días el día y la hora de la prestación de
trabajo resultante de aquella. En la planificación horaria semanal, se diferenciará de
manera totalizada entre jornada ordinaria y horas complementarias, debiendo ser
compensados los excesos o defectos por la aplicación de dicha distribución irregular en
el plazo máximo de 6 meses.

2.

Planificación:
a) Planificación horaria y distribución:

– Año 2023: La planificación de la jornada se realizará individualmente de forma
quincenal, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para todas las
personas trabajadoras de modo que la planificación de la jornada se conozca con dos
semanas de antelación a su ejecución. Con carácter mensual se procederá a publicar en

cve: BOE-A-2023-24974
Verificable en https://www.boe.es

La jornada máxima efectiva diarias será de nueve horas.
La jornada máxima, para quienes tuvieran una jornada de trabajo efectivo anual
inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título individual.
La empresa previa información y entrega al Comité Intercentros publicará el
calendario laboral anual oficial de cada centro de trabajo antes de la finalización del mes
de marzo del año en curso.
Habida cuenta de las especiales características vigentes en la Empresa, la jornada
anual pactada, respetando los descansos legalmente establecidos, podrá distribuirse
como máximo a lo largo de 224 días de trabajo al año.