III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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También se incluye la realización de tareas complejas con objetivos definidos y
concretos y debiendo dar cuenta de su gestión a alguno de los trabajadores que presten
servicios como mandos, así como la realización de tareas de integración, coordinación y
supervisión de la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el
trabajo de un conjunto de trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras
asignados a este grupo profesional, podrán realizar tareas complejas pero homogéneas
que pueden implicar responsabilidad de mando.
b)

Grupo II: Técnicos. Grupo Profesional Segundo del ALEH.

Realización de trabajos de ejecución autónoma que exigen la realización de tareas
cualificadas que demandan iniciativa y conocimiento de su profesión, oficio o puesto de
trabajo, responsabilizándose del trabajo, llevando a cabo funciones consistentes en la
ejecución de operaciones que aun cuando se realicen bajo supervisión directa, requieren
adecuados conocimientos profesionales y aptitudes técnicas y prácticas, pudiendo ser
asistidos por otros trabajadores y trabajadoras.
Se incluyen también las tareas realizadas siguiendo un método de trabajo preciso,
con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales
especializados y de un periodo breve de adaptación.
c)

Grupo III: Personal de apoyo. Grupo profesional Tercero del ALEH.

Tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, bajo la dependencia y
supervisión de otros trabajadores o trabajadoras.
3.º La Comisión Mixta del convenio colectivo tiene otorgadas expresas funciones
relativas a las dudas que puedan surgir relativas al encuadramiento de los empleados
que presten servicios dentro del ámbito funcional del convenio colectivo, y en especial de
cara a la integración de otras empresas dentro del ámbito funcional del mismo, a los
efectos de lo cual las partes, se reunirán para tratar estos extremos cuando concurriese
la necesidad de encuadrar a empleados a los que se les vaya a aplicar el convenio
colectivo por primera vez por integración dentro de la estructura del Grupo, a los efectos
de una correcta aplicación del mismo en lo que a encuadramiento profesional se refiere.
CAPÍTULO V
Movilidad funcional y geográfica, ascensos y promociones
Artículo 13.

Movilidad funcional.

En materia de movilidad funcional se estará a lo previsto en el ALEH y a lo
establecido en el artículo 39 del TRLET.
Artículo 14.

Movilidad geográfica y desplazamientos.

– Distancia entre el centro de origen y destino superior a 30 kilómetros.
– Distancia entre el domicilio del trabajador comunicado a la empresa y el nuevo
centro superior a 30 kilómetros.
– El mayor tiempo invertido para acudir al nuevo centro sea superior al 25% de la
jornada promedio diaria (teniendo en cuenta el trayecto de ida y vuelta).
En caso de que alguna persona trabajadora solicite su traslado de centro de trabajo
voluntariamente, éste deberá ser comunicado a la empresa por escrito analizando esta
dicha solicitud, así como las posibilidades de acceder a la misma.

cve: BOE-A-2023-24974
Verificable en https://www.boe.es

A) En el supuesto de que la empresa notifique a la persona trabajadora un cambio
de centro, se considerará que existe movilidad geográfica con el consiguiente cambio de
domicilio siempre y cuando se de algunos de los siguientes requisitos: