III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162842

c) Preparador/a de Restauración Moderna: Grupo Profesional 2.º del ALEH, Grupo
III del Convenio colectivo del Grupo Rodilla. Adscrito salarialmente al nivel III del
Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna.
i) Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el
proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y
productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y
productos. Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas
definidas para el Grupo IV del presente Convenio.
Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la
unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de
producción.
ii) En aquellos centros cuya plantilla sea inferior a 8 personas trabajadoras, podrá
existir el puesto denominado Preparador Responsable, cuyas funciones serán las
siguientes:
Las personas trabajadoras que realicen con autonomía y responsabilidad las
siguientes tareas bajo la supervisión del jefe de zona:
Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el
proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y
productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y
productos.
Elaboración de horarios, realización de pedidos, conteo y cuadre de caja, atención a
las incidencias de los proveedores y de los clientes
d) Asistente de Restauración Moderna: Grupo Profesional 3.º del ALEH, Grupo IV
del Convenio colectivo del Grupo Rodilla. Adscrito salarialmente al nivel IV del Convenio
Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna.
Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de
consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el
desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo.
Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de
autoservicio, comedor o sala. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución.
Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar labores de limpieza en los útiles,
maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo.
Los trabajadores/as del Grupo IV sólo podrán realizar funciones propias de su Grupo
y las del Grupo III de este Convenio.
2.º

Clasificación Profesional Área de Oficinas.

El personal que preste servicios dentro de las Oficinas y centros de servicios de las
Empresas afectadas por el presente convenio colectivo estará encuadrado en los
siguientes Grupos profesionales de conformidad con lo expresado arriba:

Se entiende por mando, incluido el mando intermedio, quien con propia iniciativa y
dentro de las normas establecidas por el empresario o persona en quien éste delegue,
ejerce funciones de carácter técnico, mando u organización. Los trabajadores y
trabajadoras asignadas a este grupo, planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan
las actividades propias del desenvolvimiento propio de la actividad empresarial.
Las tareas de este grupo profesional suponen un alto grado de conocimiento,
autonomía, iniciativa y la responsabilidad completa para la gestión de una o varias áreas
funcionales del centro de trabajo, a partir de directrices generales muy amplías
directamente emanadas del empresario o persona en quien éste delegue.

cve: BOE-A-2023-24974
Verificable en https://www.boe.es

a) Grupo I: Directores, Personal de Mando y Responsables de Equipo o Área de
Trabajo. Grupo Profesional Primero del ALEH.