III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 12.

Clasificación Profesional.

1.º Las partes firmantes del presente Convenio colectivo basan el sistema de
clasificación profesional en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, adaptándolo al
ámbito de la empresa, debiendo aplicar las Empresas que rijan sus relaciones laborales
por este Convenio cualesquiera de las Áreas Funcionales y de los grupos profesionales
definidos en el ALEH, en función de los trabajos que realicen sus trabajadores/as.
En este sentido se define, como propia del Grupo Rodilla, la siguiente clasificación
profesional, con respeto y adaptación a la clasificación profesional establecida ALEH,
estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no
limitativas, dentro del Área Funcional Tercera.
a) Gerente de centro: Grupo profesional 1.º del ALEH, Grupo I del Convenio
Colectivo del Grupo Rodilla. Adscrito salarialmente al nivel I del Convenio Colectivo
Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna.
Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización
y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de
todos los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir
y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en
la empresa. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y
controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los
correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar
todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción
reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las
estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros
departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución,
responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y
sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral.
Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para
los Grupos II y III del presente Convenio.
Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las áreas de la
unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de
producción.

Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las
funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el
centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de
estos. Distribuir al personal a su cargo, ya sea en el autoservicio, cocina y zona
emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en la
elaboración, el servicio, la venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares.
Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de
trabajopara el servicio. Colaborar en el servicio al cliente.
Asimismo, si el servicio lo requiriese podrán realizar el resto de tareas definidas para
el Grupo III del presente Convenio.
Las tareas descritas podrán realizarse de manera activa en todas las secciones de la
unidad productiva, tanto en la zona de venta y atención al público como en la zona de
producción.

cve: BOE-A-2023-24974
Verificable en https://www.boe.es

b) Supervisor/a de restauración moderna (Encargado): Grupo profesional 2.º del
ALEH, Grupo II del Convenio colectivo del Grupo Rodilla. Adscrito salarialmente al nivel
II del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna.