III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023
F.

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Jornadas Mínimas Parciales.

Para las contrataciones que se produzcan partir del 1 de enero del 2023:
(i) La jornada de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial será de un
mínimo de 20 horas semanales de promedio.
(ii) Para las personas trabajadoras que presten servicios tres o menos de tres días
por semana, la jornada mínima por semana será de 15 horas de promedio. Los citados
contratos de trabajo deberán tener fijado el turno de prestación.
Las empresas podrán contratar fuera de los mínimos de jornada establecidos
anteriormente, en un máximo de un 10 % de la totalidad de plantilla a nivel de Empresa
debiendo estos contratos de trabajo tener fijado los turnos de prestación.
Lo señalado con anterioridad no será de aplicación a las personas trabajadoras
contratadas exclusivamente para tareas de limpieza.
Franjas horarias.

Lo dispuesto en el presente apartado G, únicamente será de aplicación para las
personas trabajadoras que presten servicios en la mercantil Rodilla Sánchez SL.
Aquellas personas trabajadoras que presten servicios durante un máximo de 16
horas semanales establecidas por contrato tendrán establecida una franja horaria no
superior a 6 horas diarias dentro de la cual prestarán servicios. Lo recogido en el
presente párrafo no será de aplicación para aquellas personas trabajadoras contratadas
para prestar servicios en un momento determinado establecido por contrato (fin de
semana, viernes y fin de semana, etc.) a los cuales se les fijarán los días de prestación
de servicios en el contrato.
Aquellas personas trabajadoras que presten servicios entre 17 y 23 horas
establecidas por contrato tendrán establecida una franja horaria no superior a 7 horas
diarias dentro de la cual prestarán servicios. Lo recogido en el presente párrafo no será
de aplicación para aquellas personas trabajadoras contratadas para prestar servicios en
un momento determinado establecido por contrato (fin de semana y viernes, etc.).
Aquellas personas trabajadoras que presten servicios entre 24 y 29 horas semanales
establecidas por contrato tendrán establecida una única franja horaria no superior a 8
horas diarias dentro de la cual prestarán servicios. Lo recogido en el presente párrafo no
será de aplicación para aquellas personas trabajadoras contratadas para prestar
servicios en un momento determinado establecido por contrato (fin de semana y viernes,
etc.).
Aquellas personas trabajadoras que presten servicios entre 30 y 39 horas semanales
establecidas por contrato, tendrán establecida una franja horaria no superior a 9 horas
diarias tanto en el turno de mañana como en el turno de tarde, dentro de las cuales
prestarán servicios de manera rotativa, salvo que de manera expresa se acuerde entre la
persona trabajadora y la empresa la prestación de servicios en un único turno continuado
o partido (de conformidad con la regulación del turno partido establecida por convenio).
Las horas complementarias tanto voluntarias como obligatorias deberán realizarse
con anterioridad o a continuación del turno establecido el cual se encontrará dentro de la
franja fijada por contrato. Dichas horas complementarias podrán realizarse fuera de la
franja establecida siempre y cuando sea a continuación o previa a la realización de la
jornada establecida. No se podrán realizar horas complementarias en el día de
descanso.

cve: BOE-A-2023-24974
Verificable en https://www.boe.es

G.