III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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Artículo 11. Contrato a tiempo parcial.
Sobre esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio Colectivo
Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna, con las siguientes
especificaciones:
A. Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
B. Horas Complementarias de las definidas en los artículos 12.5.c) y g) del Estatuto
de los Trabajadores:
b.1

Horas Complementarias Pactadas (12.5.c Estatuto de los Trabajadores)

El límite máximo de horas complementarias pactadas será del 30% de la jornada
contratada.
b.2 Horas complementarias de aceptación voluntaria (12.5.g Estatuto de los
Trabajadores).
En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo
no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la empresa podrá, en cualquier
momento, ofrecer a la persona trabajadora la realización de horas complementarias de
aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar 30% de las horas ordinarias objeto
del contrato.
La persona trabajadora, podrá solicitar en cualquier momento a la Empresa que le
informe del número de horas complementarias realizadas hasta ese momento.
Asimismo, trimestralmente la Empresa remitirá a cada centro de trabajo un informe en el
que figuren las horas complementarias realizadas por cada persona trabajadora y el
número de horas máximo que figuran en su pacto de horas complementarias.
Se creará una comisión de seguimiento de la jornada a tiempo parcial, formada por
los representantes de las personas trabajadoras, en un número no superior a tres,
designados entre los miembros del comité intercentros y por la representación de las
empresas en igual número. Esta comisión analizará semestralmente la aplicación de la
figura del tiempo parcial en el Grupo. La empresa informará del resumen de todas las
horas realizadas en cada mes por las personas trabajadoras.
C.

Jornada Mínima de una persona contratada a tiempo parcial.

Las personas contratadas a tiempo parcial tendrán una jornada planificada que, en
ningún caso, será inferior a 3 horas de trabajo efectivo diaria. La jornada mínima
regulada en este apartado deberá prestarse de forma continuada.
Consolidación de horas complementarias como jornada ordinaria.

Las personas trabajadoras podrán consolidar hasta un 40% de las horas
complementarias totales realizadas cada ejercicio a partir del 1 de enero de 2023
(consolidación a 1 de enero de 2024).
Las personas trabajadoras podrán ejercitar este derecho hasta el 31 de enero de
cada año, atendiendo al régimen de consolidación señalado con anterioridad.
Las empresas deberán informar a la representación legal de las personas
trabajadoras de las horas complementarias realizadas durante el año natural, hasta el
día 15 de enero de cada año.
E.

Renuncia al Pacto de Horas Complementarias.

Las personas trabajadoras podrán renunciar por cualquier causa al Pacto de Horas
Complementarias suscrito con la Empresa, mediando un preaviso de 15 días.

cve: BOE-A-2023-24974
Verificable en https://www.boe.es

D.