III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 6. Organización del trabajo.
I. La organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa.
II. Los trabajadores/as a través de sus representantes legales tendrán derecho a
conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectar a los
trabajadores/as.
III. En todo caso, la empresa estará obligada a informar con carácter previo a los
representantes de los trabajadores/as sobre cualquier modificación sustancial que se
produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a los trabajadores/as,
respetándose, los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su
artículo 41.
IV. Sin merma de la autoridad conferida a la dirección, los comités de empresa y
delegados de personal tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y
propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo,
teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las
decisiones que aquéllas adopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas
de organización y control del trabajo sin perjuicio de las normas legales que sean de
aplicación, y de las facultades expresamente otorgadas en este convenio colectivo a la
Comisión Mixta de interpretación.
Artículo 7.

Formación profesional.

Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores/as, los representantes de los
mismos serán informados del desarrollo de los planes de formación de las empresas del
grupo.
Las empresas del grupo velarán de forma adecuada por la actualización de
conocimientos por parte del personal.
En todo caso se estará a lo establecido en el Acuerdo Laboral Estatal para el sector
de Hostelería.
CAPÍTULO III
Periodo de prueba y contratación
Artículo 8.

Contratación.

Se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal
de Marcas de Restauración Moderna.
Artículo 9.

Periodo de prueba.

Artículo 10. Contrato fijo discontinuo.
Se regirá por lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Convenio Colectivo
Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna.

cve: BOE-A-2023-24974
Verificable en https://www.boe.es

Se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de
Marcas de Restauración Moderna.