III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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Concretamente las Empresas del Grupo Rodilla afectadas por el presente Convenio
serán las siguientes: Rodilla Sánchez SL (con CIF B-28264901), Alada 1850 SL, (con
CIF B-61732707), Cafeteros desde 1933 SL (con CIF B-91018663) y Nostra
Restauración SLU (con CIF B-87716304). Las sociedades reflejadas, de conformidad
con lo expuesto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se
publica el Código de Comercio, forman parte de un grupo de empresas, dependiendo
todas ellas de la misma sociedad dominante.
Asimismo, el presente convenio será de aplicación a aquellas Empresas y sus
trabajadores que exploten las marcas o insignias comerciales entregadas por el Grupo
Rodilla, siempre que se adhieran al mismo, siempre que se den los requisitos del
artículo 92.1 del ET, procediendo posteriormente al registro y publicación del acuerdo de
adhesión.
Personas trabajadoras: Las que presten sus servicios con contrato laboral en las
empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, tanto si los trabajos que
realizan son mercantiles, como si son de cualquier otra actividad que se desarrolle
dentro del centro de trabajo y pertenezcan a la empresa incluida en el presente ámbito.
No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren comprendidas
en alguno de los supuestos regulados en los artículos 2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en el territorio del Estado Español.
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.
El convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma y en todo caso con
efectos económicos del 1 de enero de 2023, finalizando su vigencia el 31 de diciembre
de 2024, salvo disposición expresa contenida en el mismo.
Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de
las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la
otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de
revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.
Se estará en materia de denuncia a la regulación contemplada en el artículo 86.3 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 del TRLET las partes acuerdan
que, una vez agotada la vigencia del convenio colectivo pierdan vigor las cláusulas
obligacionales permaneciendo en vigor las normativas.
Artículo 4.

Vinculación a la Totalidad y Garantía Personal.

Artículo 5.

Absorción y compensación.

Se regirá por lo establecido en el artículo 5 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal
de Marcas de Restauración Moderna.

cve: BOE-A-2023-24974
Verificable en https://www.boe.es

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de
su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
Además de las específicas, expresamente recogidas en este Convenio, se
respetarán aquellas condiciones ad personam que, consideradas globalmente y en
cómputo anual, excedan del presente Convenio colectivo, pero sin que en tal caso se
puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas del Convenio.