III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
24974

Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.

Visto el texto del V Convenio colectivo del Grupo de empresas Rodilla (Rodilla
Sánchez, SL, Cafeteros desde 1933, SL, Alada 1850, SL y Nostra Restauración, SLU) –
código de convenio n.º 90016783012008–, que fue suscrito con fecha 6 de julio de 2023,
de una parte por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por la organización sindical CCOO, en
representación de los trabajadores afectados, y que ha sido definitivamente subsanado
mediante Acta de fecha 27 de octubre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de
octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de noviembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón
Prieto.
V CONVENIO COLECTIVO GRUPO RODILLA
CAPÍTULO I
Ámbitos
Partes que lo conciertan.

El presente Convenio colectivo se concierta entre la Dirección del Grupo Rodilla, y a
cuáles quiera otras que a futuro se integrasen en la estructura direccional del Grupo, y la
representación del Sindicato Comisiones Obreras (Federación de Servicios), que
representa al 100% de los Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa,
todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 del TRLET.
A los efectos de este Convenio colectivo se entienden afectadas por el mismo las
empresas y trabajadores/as de las mismas dedicadas a la elaboración para el punto de
venta, distribución de bebidas o comidas, consumidas preferentemente en el
establecimiento, gestionando la explotación de su actividad mediante marcas
comerciales a través de métodos propios, con procesos de elaboración y servicios
homogéneos en todos los establecimientos y con idéntica imagen de la marca en
cualquiera de los mismos.

cve: BOE-A-2023-24974
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.