III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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los centros de trabajo un calendario con las libranzas de las personas trabajadoras:
estas libranzas sólo se podrán alterar previo acuerdo con la persona trabajadora.
– Año 2024: La planificación de la jornada se realizará individualmente cada tres
semanas, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para todas las
personas trabajadoras de modo que la planificación de la jornada se conozca con tres
semanas de antelación a su ejecución. Con carácter mensual se procederá a publicar en
los centros de trabajo un calendario con las libranzas de las personas trabajadoras:
estas libranzas sólo se podrán alterar previo acuerdo con la persona trabajadora.
Durante la totalidad de los años referenciados con anterioridad, la verificación y
control de la ejecución de la jornada anual pactada se efectuará, con carácter individual,
trimestralmente.
Los cambios en el horario individualmente adjudicado, se efectuarán con personal
voluntario.
Los cuadrantes estarán a disposición de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo
para el control sobre el cumplimiento de lo aquí pactado con carácter trimestral.
La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se efectuará, con
carácter individual, de forma trimestral.
Las horas realizadas fuera del horario individualmente adjudicado se compensarán
con descanso equivalente a lo más tardar dentro del siguiente trimestre, y en su caso de
conformidad con lo establecido en el artículo 18.
En el caso de que el cambio impidiera el disfrute del descanso semanal este se
recuperará necesariamente dentro de un período de catorce días.
Tendrán carácter obligatorio la realización de las horas de trabajo precisas fuera del
horario normal para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como
en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
La compensación en descanso de los excesos de jornada previstos en al apartado
anterior se realizará de mutuo acuerdo.
Sistema de Distribución de Jornada del Grupo I y II.
Las personas trabajadoras encuadradas en los niveles I o II (cuando no exista nivel I
en el centro de trabajo), habida cuenta de las especiales condiciones de su prestación de
servicios, de las necesidades de opinión, gestión y responsabilidad sobre las materias
objeto de la misma, autogestionarán su jornada, de modo tal que, con respeto a la
jornada máxima anual definida al comienzo de este artículo, cumplan con los objetivos
fijados de su prestación.
b)

Jornadas partidas

Únicamente lo expuesto en el presente apartado b) será de aplicación a las personas
trabajadoras que presten servicios para la mercantil Rodilla Sánchez SL.
Las jornadas partidas serán como mínimo de siete horas diarias de trabajo a
excepción de aquellos que presten servicios menos de tres días a la semana de
promedio anual, o que tengan establecida contractualmente una franja de conformidad
con el artículo 12.
Descanso semanal.

Se regirá por lo establecido en el art.13 del convenio sectorial estatal de marcas de
restauración moderna. Con las siguientes especificaciones:
El descanso semanal será de dos días consecutivos salvo pacto en contrario. La
empresa informara a la representación legal de los trabajadores del sistema de
descansos implantado.
La planificación se hará de lunes a domingo, ambos inclusive, y se organizará, en su
caso, en turnos rotativos.

cve: BOE-A-2023-24974
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.