III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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La Dirección podrá acumular el descanso semanal en periodos de hasta dos
semanas. En caso de que, por razones organizativas hubiese que modificar el descanso
semanal planificado, el empleado verá compensado el día así modificado dentro de los
catorce días siguientes a la alteración.
En aquellos centros de trabajo donde no se trabaje de manera habitual los siete días
de la semana, en materia de descanso semanal, se estarán a los acuerdos que en los
mismos se suscriban en su caso con la representación legal de los trabajadores, o en
caso contrario, se continuará de la misma manera que se venía realizando según la
costumbre, respetándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 37.1 del Estatuto de los
Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas
especiales de trabajo.
A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar, en aquellos centros
de trabajo en los que se apertura al público durante los siete días de la semana, las
personas trabajadoras que no estén contratadas para trabajar de forma específica el fin
de semana disfrutarán, como mínimo de los siguientes descansos de calidad:
– Año 2023: 4 sábados y domingos continuados (2 por semestre).
– Año 2024 y siguientes: 6 sábados y domingos continuados (2 por cuatrimestre).
En aquellos centros de trabajo que cierren los domingos, los descansos de calidad
anteriores se entenderán cumplidos con sábados/domingos y/o domingos/lunes,
continuados.
El disfrute de los citados descansos de calidad será proporcional al tiempo de
permanencia en el año, redondeando las fracciones superiores a 0,5 al entero.
Artículo 18.

Horas extraordinarias.

Las partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias habituales.
No obstante, y si se dieran por algún motivo excepcional, tendrán el siguiente
tratamiento: se compensarán con un incremento del setenta y cinco por ciento sobre el
valor del precio hora definido en el artículo 22, o bien con tiempo de descanso a razón de
hora por hora; si tal fuese el caso, la compensación en descanso se realizará
preferentemente en días completos.
La persona trabajadora elegirá el sistema de compensación.
Se entregará a la representación legal de los trabajadores una relación firmada y
sellada por la empresa en la que se detalle el nombre del trabajador/a y número de horas
extras realizadas por cada uno de ellos.
Exista o no representación legal de los trabajadores/as, se entregará dicha relación a
cada trabajador/a afectado en los mismos términos del párrafo anterior.
Vacaciones.

Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de
un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 31 días naturales.
Aquellas personas trabajadoras que viniesen disfrutando de otras condiciones más
beneficiosas las mantendrán a título personal.
La Empresa, definirá en el calendario de vacaciones, con carácter general las
quincenas posibles de disfrute de las vacaciones en las distintas épocas del año. En
consecuencia, los trabajadores/as del centro solicitarán antes del 1 de marzo el disfrute
de sus vacaciones dentro de los periodos señalados como posibles en el calendario,
confirmando la empresa dicha solicitud hasta el 31 de marzo, publicándose en la
siguiente semana en los centros de trabajo y entregando copia al Comité de Empresa.
Con carácter general las vacaciones se disfrutarán en dos periodos de hasta
dieciséis días naturales uno y quince días naturales otro, siendo uno de ellos en periodo
estival (del 1 de junio al 30 de septiembre), salvo que se haya excluido en el centro de
trabajo algún periodo de disfrute conforme al siguiente párrafo o salvo pacto entre las
partes.

cve: BOE-A-2023-24974
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Artículo 19.