III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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Ello no obstante, la dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de
vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los
centros de trabajo de que se trate, considerándose como periodos de máxima actividad
aquellos en los que las ventas del centro en el periodo sean superiores al 10% de la
media de las ventas anuales del centro.
En caso de coincidencia en la elección un determinado periodo vacacional por varias
personas trabajadoras, el criterio de asignación de dicho periodo se realizará mediante
sorteo en presencia de los trabajadores coincidentes en la elección del periodo, siempre
y cuando ostenten el mismo puesto.
En los casos en los que las personas trabajadoras ya estén adscritos a un
determinado periodo de disfrute de vacaciones, por razones organizativas objetivamente
acreditadas la Empresa con una antelación mínima de sesenta días podrá modificar uno
sólo de los periodos adscritos de cada persona trabajadora.
Las vacaciones no comenzarán en día de libranza.
Si durante el periodo de disfrute de vacaciones coincidiera con algún día festivo, éste
tendrá la consideración de día festivo trabajado.
Artículo 20. Festivos trabajados o abonables.
El disfrute de los festivos trabajados o abonables se realizará de mutuo acuerdo
entre la empresa y la persona trabajadora de conformidad con los siguientes supuestos:
1.º Aquellos trabajadores/as que presten servicios durante los 14 festivos del año,
compensarán el festivo trabajado con otro día que se adicionará, con carácter general, al
descanso semanal dentro de las cuatro semanas anteriores o posteriores al festivo
trabajado.
2.º De manera subsidiaria al párrafo 1.º, si los trabajadores/as prestasen servicio
durante alguno de los 14 festivos del año y, no hubieran sido disfrutados conforme al
párrafo anterior, podrán disfrutarse de manera continuada, sin que ello menoscabe los
descansos de las semanas en las que se disfrutan.
3.º De no encontrarse en la situación descrita en los párrafos anteriores, los
trabajadores/as que prestasen servicio durante la totalidad de los 14 festivos del año
disfrutarán de un descanso de veinte días ininterrumpidos. Dicho descanso corresponde
en compensación de los catorce días festivos más los seis días de descanso
correspondientes a tres semanas, pudiéndose disfrutar de las siguientes maneras:
a) Acumulados a las vacaciones anuales.
b) Disfrutados en descanso continuado en periodo distinto, de conformidad con los
usos y costumbres de cada Compañía.
Las personas trabajadoras que presten servicios durante la totalidad de los 14
festivos del año, y que pertenezcan al Grupo I del presente Convenio, disfrutarán del
mismo descanso de veinte días indicado en el párrafo anterior, si bien de éstos
disfrutarán de manera ininterrumpida catorce días.
Licencias.

1. El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a percibir el salario base de grupo, más los complementos personales por los
motivos y el tiempo siguiente:
A) Quince días naturales en caso de matrimonio en cualquiera de las formas civiles
o religiosas reconocidas por la legislación nacional, o registro de pareja de hecho.
B) Tres días en los casos de nacimiento de hijo; si por tal motivo, el trabajador/a
necesite hacer un desplazamiento al efecto en localidad distinta a la del domicilio, el
plazo será de cinco días.

cve: BOE-A-2023-24974
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.