III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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C) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella
En los casos de hospitalización, accidente o enfermedad grave, el empleado/a podrá
hacer uso de la licencia, mientras dure la situación que la originó, en días alternos.
C)Bis. Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
D) Un día por traslado del domicilio habitual.
E) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los
trabajadores/as, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales
casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
F) Un día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
G) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
H) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante
una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en lo
dispuesto en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.

No retribuidas.

A) Por el tiempo necesario, previa acreditación de la concurrencia de la causa, para
la asistencia por parte de las empleadas del Grupo a técnicas de reproducción asistida.
En estos casos quedará garantizada, en cualquier caso, la confidencialidad de los datos
de la empleada que desee acogerse a esta licencia no retribuida.
B) Hasta dos días para las gestiones previas a las adopciones previa justificación
con una antelación de una semana.
C) La persona trabajadora dispondrá del tiempo necesario para acudir al médico
especialista e igualmente podrá disponer del tiempo necesario para acompañar a
consulta médica al hijo/a menor de 15 años. Esta licencia deberá preavisarse al menos
con una semana de antelación de cara a una correcta planificación de la jornada en el
centro de trabajo. Cuando no fuese posible el preaviso, se justificará con el parte de
urgencias sanitaria, o con la fecha de recepción de la citación.

Régimen salarial
Artículo 22. Salario de Grupo.
Se regirá por lo dispuesto 18, 21 y 22 del Convenio Colectivo sectorial estatal de
Marcas de Restauración moderna.

cve: BOE-A-2023-24974
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CAPÍTULO VII