III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023
Artículo 23.

Sec. III. Pág. 162849

Pagas extraordinarias.

Las retribuciones anuales establecidas en el presente convenio entienden
distribuidas en catorce pagas.
Las pagas extraordinarias de diciembre (1 de enero a 31 de diciembre) y junio (1 de
julio a 30 junio) son de devengo anual.
No obstante, lo anterior, las partes acuerdan el prorrateo de las pagas extraordinarias
en 12 mensualidades, salvo solicitud expresa de la persona trabajadora, la cual deberá
realizarse antes del mes de enero o antes del mes de julio, en coincidencia con el
devengo.
CAPÍTULO VIII
Conciliación de la vida laboral y familiar
Protección de la vida familiar.

I. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el
artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del
contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad, de
conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
II. Lactancia: las personas que ejerzan el derecho reconocido en el Estatuto de los
Trabajadores por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por
su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad o acumularlo en 14 días completos siempre y cuando el ejercicio de esta
facultad se realice al finalizar el periodo de baja por nacimiento y se preavise del ejercicio
de este derecho con quince días de antelación a la reincorporación tras la baja por
maternidad.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, todos ellos múltiples.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los
Trabajadores, si dos personas trabajadoras de la misma empresa del Grupo empresarial
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa,
comunicando las mismas por escrito a las personas trabajadoras.
III. Nacimiento: Las personas en baja por maternidad podrán juntar tal periodo con
el de vacaciones.
IV. Guarda legal: De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/1999 de Conciliación de
la Vida Laboral y Familiar y la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombre y
mujeres, quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de
doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrán derecho a una reducción de la jornada diaria de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
V. Nacimientos prematuros: en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que,
por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las
personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora
durante el tiempo que dure esta hospitalización.

cve: BOE-A-2023-24974
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Artículo 24.