III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162850

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres
horas (o su parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial), con la disminución
proporcional del salario.
Artículo 25.

Suspensión del contrato por nacimiento o adopción.

a) En el supuesto de nacimiento de nacimiento, la suspensión tendrá una duración
de dieciséis semanas, que se disfrutarán conforme a lo establecido legalmente en cada
momento.
b) En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de
acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada
adoptante, guardador o acogedor, que se disfrutarán conforme a lo establecido
legalmente en cada momento.
c) Los trabajadores/as tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo durante dos
años en los casos de excedencia por cuidado de hijo.
Artículo 26.

Excedencias.

A) I. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa
II. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a
tres años, en los términos previstos por ley, los trabajadores para atender al cuidado del
cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y
por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
III. Si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por
el mismo sujeto causante, las empresas podrán limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de las empresas.
IV. Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
V. En los casos contemplados en los apartados I, II, III y IV de este apartado, en
que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia, dicho periodo será
computable a efectos de antigüedad, y el trabajador/a tendrá derecho a asistir a cursos
de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Dirección,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá
derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho periodo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo en su mismo grupo profesional.
VI. Los empleados/as podrán disfrutar de una excedencia de dos a cuatro meses
cuando se encuentren en trámites de adopción internacional con reserva del puesto de
trabajo en el mismo centro u otro situado en la misma Comunidad Autónoma.

II. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia,
se concederá por la elección o designación de un cargo público que imposibilite su
asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarse dentro de los dos meses siguientes
al cese en el cargo público.
III. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en
las organizaciones sindicales, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a
reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de

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B) I. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se tendrán en cuenta
las siguientes reglas.