III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Jueves 7 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 162851
su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro de los dos
meses siguientes a la fecha del cese.
IV. El trabajador/a con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene
derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un periodo no menor a cuatro meses ni
mayor a cinco años, salvo acuerdo individual.
V. Las peticiones de excedencia deberán ser preavisadas a la empresa con un
mínimo de 15 días de antelación, debiendo ser resuelta por la Dirección antes de la
fecha de inicio de la misma.
VI. El trabajador/a que no solicite el reingreso con 15 días de antelación antes de la
terminación de su excedencia voluntaria perderá el derecho al reingreso, causando baja
laboral.
VII. Para solicitar una excelencia voluntaria de las contempladas en el presente
artículo será necesario motivar la solicitud a la empresa. No será motivo suficiente para
acceder al derecho a la excedencia voluntaria el cambiar temporalmente de trabajo a
otras empresas del sector, salvo pacto en contrario.
VIII. Las excedencias voluntarias únicamente generan, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, un derecho preferente al
reingreso en la empresa en puesto de igual o similar función.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 27. Faltas y sanciones de las personas trabajadoras.
Las empresas y los trabajadores/as incluidos en el presente convenio se regirán, en
esta materia, por el contenido del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería en materia de
faltas y sanciones vigente cada momento.
CAPÍTULO X
Condiciones sociales
Artículo 28.
Incapacidad Temporal.
A partir del 1 de enero de 2023, respecto a la incapacidad temporal, se estará a lo
dispuesto en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Marcas de Restauración Moderna,
con las siguientes particularidades:
– La empresa abonará las posibles diferencias que puedan existir entre las
percepciones por Incapacidad Temporal, derivadas exclusivamente de accidente de
trabajo o enfermedad profesional y la base reguladora del mes anterior al inicio de dicha
incapacidad temporal, desde el primer día de baja y hasta un máximo de 18 meses.
Prendas de trabajo.
I. A las personas trabajadoras a las que se les exija llevar un uniforme determinado,
se les proveerá obligatoriamente de éste por parte de la dirección en concepto de útiles
de trabajo.
II. La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral
entre la empresa y las personas trabajadoras, o en el momento de exigencia por parte
del empleador del uso del uniforme o prenda de trabajo. La reposición de las prendas se
hará en función de su desgaste conforme a la costumbre establecida en cada empresa.
III. Las personas trabajadoras vienen obligadas a llevar puestas las prendas que les
entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca, debiendo
conservar la uniformidad en buenas condiciones.
cve: BOE-A-2023-24974
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 292
Jueves 7 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 162851
su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro de los dos
meses siguientes a la fecha del cese.
IV. El trabajador/a con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene
derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un periodo no menor a cuatro meses ni
mayor a cinco años, salvo acuerdo individual.
V. Las peticiones de excedencia deberán ser preavisadas a la empresa con un
mínimo de 15 días de antelación, debiendo ser resuelta por la Dirección antes de la
fecha de inicio de la misma.
VI. El trabajador/a que no solicite el reingreso con 15 días de antelación antes de la
terminación de su excedencia voluntaria perderá el derecho al reingreso, causando baja
laboral.
VII. Para solicitar una excelencia voluntaria de las contempladas en el presente
artículo será necesario motivar la solicitud a la empresa. No será motivo suficiente para
acceder al derecho a la excedencia voluntaria el cambiar temporalmente de trabajo a
otras empresas del sector, salvo pacto en contrario.
VIII. Las excedencias voluntarias únicamente generan, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, un derecho preferente al
reingreso en la empresa en puesto de igual o similar función.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 27. Faltas y sanciones de las personas trabajadoras.
Las empresas y los trabajadores/as incluidos en el presente convenio se regirán, en
esta materia, por el contenido del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería en materia de
faltas y sanciones vigente cada momento.
CAPÍTULO X
Condiciones sociales
Artículo 28.
Incapacidad Temporal.
A partir del 1 de enero de 2023, respecto a la incapacidad temporal, se estará a lo
dispuesto en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Marcas de Restauración Moderna,
con las siguientes particularidades:
– La empresa abonará las posibles diferencias que puedan existir entre las
percepciones por Incapacidad Temporal, derivadas exclusivamente de accidente de
trabajo o enfermedad profesional y la base reguladora del mes anterior al inicio de dicha
incapacidad temporal, desde el primer día de baja y hasta un máximo de 18 meses.
Prendas de trabajo.
I. A las personas trabajadoras a las que se les exija llevar un uniforme determinado,
se les proveerá obligatoriamente de éste por parte de la dirección en concepto de útiles
de trabajo.
II. La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral
entre la empresa y las personas trabajadoras, o en el momento de exigencia por parte
del empleador del uso del uniforme o prenda de trabajo. La reposición de las prendas se
hará en función de su desgaste conforme a la costumbre establecida en cada empresa.
III. Las personas trabajadoras vienen obligadas a llevar puestas las prendas que les
entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca, debiendo
conservar la uniformidad en buenas condiciones.
cve: BOE-A-2023-24974
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Artículo 29.