III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 162852

Seguro de accidentes.

I. Las empresas formalizarán un seguro colectivo de accidentes para los supuestos
de fallecimiento y/o para los supuestos de incapacidad permanente absoluta y gran
invalidez derivados de accidente laboral por importe de 12.000 euros, siempre y cuando
el empleado tenga una antigüedad no inferior a tres años en la compañía.
II. Las empresas entregarán copia del seguro colectivo suscrito a la representación
de las personas trabajadoras.
III. La persona trabajadora podrá designar libremente al beneficiario de dicho
seguro. Si así no lo hiciere, se estará a lo establecido en el derecho de sucesiones
vigente.
Artículo 31.

Beneficios en compras / manutención.

El beneficio social de manutención será el pactado con cada representación laboral
en el ámbito en el que esta sea competente.
Artículo 32.

Dietas.

Las personas trabajadoras, que por necesidad de la empresa tengan que ejecutar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro
de trabajo, tendrán derecho a una compensación por los gastos originados por la
persona trabajadora desplazada en los términos establecidos a nivel de empresa.
Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área urbana y
de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones limítrofes entre sí.
CAPÍTULO XI
Órganos de interpretación y control
Artículo 33. Solución extrajudicial de conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su
totalidad y sin condicionamiento alguno, al VI acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos (ASAC) vinculando en su consecuencia, a la totalidad de los trabajadores/as y
empresas incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.
Artículo 34.

Comisión Mixta Paritaria de interpretación y control.

1. La Comisión mixta estará formada, cinco miembros de la parte social firmante del
convenio en representación de los trabajadores/as, y por otros cinco miembros en
representación de la Dirección. Igualmente se elegirán otros tantos suplentes,
designados por cada una de las representaciones señaladas.
2. Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores que estimen conveniente
según las materias a tratar, con voz pero sin voto.
3. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario,
que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones.
4. De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que
figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de
los miembros asistentes a ellas.

cve: BOE-A-2023-24974
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes del presente texto constituirán una Comisión Mixta que
entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas
contenidas en el presente Convenio.