III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 162855
diferencia existente entre el salario base mensual de grupo establecido en los
artículos 18 y 21 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración
Moderna entre el grupo II y el grupo III, con un mínimo de 60€ mensuales. La realización
de dichas funciones por un tiempo superior a 6 meses, consolidará el citado
complemento salarial establecido en la presente disposición.
Disposición adicional quinta.
Reordenación salarial.
En virtud de la afectación salarial del I Convenio Colectivo Sectorial Estatal de
Marcas de Restauración Moderna desde el 1 de enero de 2023 a las entidades jurídicas
referenciadas en el artículo 1 del presente Convenio Colectivo del Grupo Rodilla, y con el
objetivo de cumplir con los mandatos recogidos tanto en el artículo 21 del convenio
colectivo sectorial como en su disposición transitoria primera, establece el siguiente
transito hacia la nueva estructura retributiva del I Convenio Colectivo Sectorial Estatal de
Marcas de Restauración Moderna:
1. Las personas trabajadoras percibirán en el año 2023 y siguientes el importe del
salario base expuesto en el artículo 21 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de
Marcas de Restauración Moderna para cada uno de los años de vigencia del mismo, en
atención al encuadramiento funcional recogido en el artículo 15 del convenio colectivo
del Grupo Rodilla.
2. Para alcanzar el salario base recogido en el artículo 21 del Convenio Colectivo
Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna para los citados años y para cada
grupo profesional, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos en el siguiente orden:
– Salario base que viviese percibiendo la persona trabajadora en el Convenio
Colectivo del Grupo Rodilla durante el año 2022.
– Complemento personal absorbible (CPCA) que viniese percibiendo la persona
trabajadora durante el año 2022.
– Plus convenio que viniese percibiendo la persona trabajadora durante el año 2022.
– Plus Transporte que viniese percibiendo la persona trabajadora durante el
año 2022.
– Paga de octubre que viniese percibiendo la persona trabajadora durante el
año 2022.
– Plus mantenimiento de ropa que viniese percibiendo la persona trabajadora
durante el año 2022.
– Complemento personal más beneficioso (CPMB) que pudiese venir percibiendo la
persona trabajadora durante el año 2022.
– Complemento Ad Personam que viniese percibiendo la persona trabajadora
durante el año 2022.
3. El exceso retributivo que pueda derivarse tras la aplicación de la regla anterior
integrará dos complementos salariales, siendo los mismos:
– Complemento personal absorbible: En el citado complemento, se encontrarán
incluidas, todas las cuantías de aquellos complementos salariales absorbibles que
vinieran percibiendo las personas trabajadoras. (CPCA)
– Complemento personal: En el citado complemento, se encontrarán incluidas, todas
las cuantías de aquellos complementos salariales no absorbibles que vinieran
percibiendo las personas trabajadoras. (CPMB y Complemento Ad Personam)
Ambos complementos, serán compensables y absorbibles durante los años 2023
y 2024 con el objetivo de llevar a cabo la adaptación a la estructura salarial y cuantía
previstas en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración
Moderna, viéndose absorbido en primer lugar el complemento personal absorbible. Tras
el año 2024, ambos complementos se mantendrán su naturaleza de origen.
cve: BOE-A-2023-24974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Jueves 7 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 162855
diferencia existente entre el salario base mensual de grupo establecido en los
artículos 18 y 21 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración
Moderna entre el grupo II y el grupo III, con un mínimo de 60€ mensuales. La realización
de dichas funciones por un tiempo superior a 6 meses, consolidará el citado
complemento salarial establecido en la presente disposición.
Disposición adicional quinta.
Reordenación salarial.
En virtud de la afectación salarial del I Convenio Colectivo Sectorial Estatal de
Marcas de Restauración Moderna desde el 1 de enero de 2023 a las entidades jurídicas
referenciadas en el artículo 1 del presente Convenio Colectivo del Grupo Rodilla, y con el
objetivo de cumplir con los mandatos recogidos tanto en el artículo 21 del convenio
colectivo sectorial como en su disposición transitoria primera, establece el siguiente
transito hacia la nueva estructura retributiva del I Convenio Colectivo Sectorial Estatal de
Marcas de Restauración Moderna:
1. Las personas trabajadoras percibirán en el año 2023 y siguientes el importe del
salario base expuesto en el artículo 21 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de
Marcas de Restauración Moderna para cada uno de los años de vigencia del mismo, en
atención al encuadramiento funcional recogido en el artículo 15 del convenio colectivo
del Grupo Rodilla.
2. Para alcanzar el salario base recogido en el artículo 21 del Convenio Colectivo
Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna para los citados años y para cada
grupo profesional, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos en el siguiente orden:
– Salario base que viviese percibiendo la persona trabajadora en el Convenio
Colectivo del Grupo Rodilla durante el año 2022.
– Complemento personal absorbible (CPCA) que viniese percibiendo la persona
trabajadora durante el año 2022.
– Plus convenio que viniese percibiendo la persona trabajadora durante el año 2022.
– Plus Transporte que viniese percibiendo la persona trabajadora durante el
año 2022.
– Paga de octubre que viniese percibiendo la persona trabajadora durante el
año 2022.
– Plus mantenimiento de ropa que viniese percibiendo la persona trabajadora
durante el año 2022.
– Complemento personal más beneficioso (CPMB) que pudiese venir percibiendo la
persona trabajadora durante el año 2022.
– Complemento Ad Personam que viniese percibiendo la persona trabajadora
durante el año 2022.
3. El exceso retributivo que pueda derivarse tras la aplicación de la regla anterior
integrará dos complementos salariales, siendo los mismos:
– Complemento personal absorbible: En el citado complemento, se encontrarán
incluidas, todas las cuantías de aquellos complementos salariales absorbibles que
vinieran percibiendo las personas trabajadoras. (CPCA)
– Complemento personal: En el citado complemento, se encontrarán incluidas, todas
las cuantías de aquellos complementos salariales no absorbibles que vinieran
percibiendo las personas trabajadoras. (CPMB y Complemento Ad Personam)
Ambos complementos, serán compensables y absorbibles durante los años 2023
y 2024 con el objetivo de llevar a cabo la adaptación a la estructura salarial y cuantía
previstas en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración
Moderna, viéndose absorbido en primer lugar el complemento personal absorbible. Tras
el año 2024, ambos complementos se mantendrán su naturaleza de origen.
cve: BOE-A-2023-24974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292