III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24974)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Grupo Rodilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162854

D) El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 28.2,
40, 41, 47, 51 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, así como la competencia específica
para la negociación del plan de igualdad, y aquellos acuerdos que puedan alcanzarse en
el seno de la empresa respecto a las cuestiones no reguladas en el presente convenio
en los casos en los que la normativa legal se remita en cuanto a su regulación a
acuerdos de empresa, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un
centro de trabajo.
E) El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las
materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas
trabajadoras.
F) Acumulación de horas: para facilitar la representación a nivel superior de centro
de trabajo y de empresa, los sindicatos con presencia en el Comité Intercentros podrán
utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel de todo el Grupo de Empresa.
Disposición adicional primera. Procedimientos para solventar de manera efectiva las
discrepancias derivadas para la no aplicación de condiciones de trabajo del
artículo 82.3 del TRLET.
Las partes convienen, en caso de concurrencia de las causas establecidas en el
artículo 82.3 del TRLET, proceder a la no aplicación de las condiciones reguladas en los
capítulos IV (con relación al artículo 16 del convenio), para lo cual deberá de existir
acuerdo entre las partes.
En este caso y con carácter previo las partes procederán de conformidad con lo
establecido en el artículo 83.2 del TRLET a la apertura del meritado periodo de
consultas, que seguirá los trámites previstos en dicho precepto.
En caso de que sometida la eventual discrepancia a la Comisión Mixta del Convenio,
y no alcanzado un acuerdo dentro del plazo contemplado en el artículo 82.3 del TRLET,
las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los
acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83
del TRLET.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la
discrepancia, las partes acuerdan someter la discrepancia a la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos para la eventual solución de la misma.
Disposición adicional segunda.
Se creará una comisión de seguimiento de los grupos profesionales en el Grupo de
Empresa, formada por los representantes de las personas trabajadoras, en un número
no superior a tres, designados entre los miembros del comité intercentros y por la
representación de la Empresa en igual número. Esta comisión analizará semestralmente
la aplicación de las categorías profesionales en el Grupo. La empresa informará del
resumen de todas las horas realizadas en cada mes por las personas trabajadoras.
Disposición adicional tercera.

Nocturnidad.

A partir del 8 de diciembre de 2022, en materia de nocturnidad se estará a lo
establecido en el artículo 23 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de
Restauración Moderna (Código de Convenio 99100275012022), entendiéndose por
salario fijo hora a estos efectos: Salario Base Hora del Convenio Colectivo Sectorial
Estatal de Marcas de Restauración Moderna + Complemento Ad Personam.
Disposición adicional cuarta.

Complemento específico Grupo III.

Las personas trabajadoras a las que se refiere el artículo 12 1.º c) ii) del presente
convenio colectivo percibirán mensualmente un importe equivalente al 50% de la

cve: BOE-A-2023-24974
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Núm. 292