III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Grupo
profesional

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162792

Nivel
retributivo

Características

Categoría

Nivel 8

Auxiliar Administrativo/a.
–Dependiente/dependienta.
–Hornero Cocedor/hornera cocedora.
–Operador/operadora de moldeo.
–Encañador/encañadora Manual H. Hoffman.
–Encañador/encañadora Manual sobre
vagoneta.

Nivel 9

–Conductor/conductora de moto-vagoneta o
tractores.
–Conductor/conductora de Carretilla
Elevadora.
–Desencañador/desencañadora Manual H.
Hoffman.
–Desencañador/desencañadora Manual sobre
vagoneta.
–Operario preparador/operaria preparadora de
tierras moliendas.
–Prensador/prensadora Manual.
–Operario Apilador/operaria apiladora, Carga
automática de vagonetas.
–Desapilador Automático/desapiladora
automática.
–Operario/operaria empaquetado y/o flejado
automático.
–Clasificador y empaquetador manual/
clasificadora y empaquetadora.
–Almacenero/almacenera.
–Vigilante.
–Oficios auxiliares.

G2

Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que
requieren preferentemente esfuerzo o atención y que no necesitan de
formación específica.

Nivel 10

–Peones.

G1

Trabajadores menores de 18 años que se inician en la actividad
laboral.

Nivel 11

-Aspirantes.

G3

Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un
método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión,
que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter
elemental.

CAPÍTULO VI
Promoción y movilidad funcional en el trabajo
Artículo 18. Ascensos, procedimientos.
Para su promoción y formación profesional, la persona trabajadora tendrá preferencia
para la elección de turno de trabajo, en el supuesto de que sea éste el régimen
instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de
un título académico o profesional, y en caso de discrepancia, intervendrá la
representación legal de las personas trabajadoras (Comité, Delegado o Delegada de
Personal o Delegado o Delegada Sindical).
Asimismo, tendrá derecho a permiso con reserva del puesto de trabajo para la
asistencia a cursos de formación profesional relacionados con su puesto de trabajo y con
la actividad de la empresa, así como, en su caso, a la adecuación de la jornada ordinaria
de trabajo para tal finalidad.
La concesión de tales reservas y permisos, requerirá la justificación de la asistencia a
los cursos de que se trate con un grado de aprovechamiento adecuado.

cve: BOE-A-2023-24973
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Núm. 292