III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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Se asegurará la garantía de no discriminación a las personas que ejerzan u utilicen
las medidas de conciliación, respecto a la formación, promoción y retribución.
Artículo 19. Movilidad funcional.
Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos
profesionales por razones anejas a necesidades de la producción, cuando ello no
implique traslado de localidad. Ejercerán de límite para la misma los requisitos de
idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a
dicha persona trabajadora, así como el respeto a su dignidad.
A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando
la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente
realizada o la persona trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida
para el desarrollo de la prestación laboral en el nuevo puesto de trabajo. De no
producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar a la persona trabajadora de
la formación antes referida. A las personas trabajadoras objeto de tal movilidad les serán
garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la Ley.
La representación legal de las personas trabajadoras, si los hubiere, podrá recabar
información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa en
materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas,
viniéndose obligadas las empresas a facilitarla.
Artículo 20. Trabajos de superior e inferior nivel salarial.
Cuando se realicen trabajos de superior nivel retributivo, este nivel retributivo se
percibirá por la persona trabajadora desde el primer día en que se realicen los trabajos.
Se consolidará el nivel retributivo cuando se realicen los trabajos de superior nivel
retributivo durante cuatro meses continuados u ocho meses discontinuos en un periodo
de 18 meses.
Cuando se realicen trabajos de inferior nivel retributivo, estos solo se realizarán por
el tiempo indispensable y siempre que no menoscabe la dignidad de la persona
trabajadora. Las personas trabajadoras durante la prestación de estos trabajos
mantendrán en todo momento su nivel profesional y retributivo.
Artículo 21. Personas trabajadoras con discapacidad.
1. Las personas trabajadoras que hayan sido declaradas en situación de
incapacidad permanente parcial, tienen derecho a su reincorporación en la empresa, en
las condiciones siguientes:
a) Si la incapacidad permanente parcial no afecta el rendimiento normal la persona
en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse deberá la empresa
reincorporarla al mismo puesto o, en caso de imposibilidad, mantenerle el nivel
retributivo correspondiente al mismo. En el supuesto de que la empresa acredite la
disminución en el rendimiento, deberá ocupar a la persona en un puesto de trabajo
adecuado a su capacidad residual y, si no existiera, podrá reducir proporcionalmente el
salario, sin que en ningún caso la disminución pueda ser superior al 25% ni que los
ingresos sean inferiores al salario del convenio cuando se realice la jornada completa.
b) Las personas trabajadoras que hubiesen sido declaradas en situación de
incapacidad permanente parcial y después de haber recibido prestaciones de
recuperación profesional recobraran su total capacidad para su profesión habitual,
tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario, si el que viniesen
ocupando fuese de categoría inferior, siempre que no hubiesen transcurrido más de tres
años en dicha situación. La reincorporación se llevará a efecto previa la comunicación a
la empresa y a la representación legal de las personas trabajadoras, en el plazo de tres
meses contados a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.

cve: BOE-A-2023-24973
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Núm. 292