III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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2. Las personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por habérseles
reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido
prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad
laboral, tendrán preferencia para su ingreso en la última empresa en que trabajaron en la
primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.
Las personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por habérseles
reconocido una invalidez permanente y después de haber recibido las prestaciones de
recuperación profesional continuarán a efectos de una incapacidad permanente parcial,
tendrán preferencia para su ingreso en la última empresa en la que trabajaron.
3. Las personas trabajadoras que, con arreglo al punto anterior tengan derecho a
ser admitidas, deberán comunicarlo a la empresa y a la representación legal de las
personas trabajadoras en el plazo de tres meses, contados a partir de la declaración de
aptitud por el organismo correspondiente. La empresa deberá poner en conocimiento de
las personas que se encuentren en tal situación, las vacantes que existan de igual o
inferior categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en que la
persona rechace su puesto de trabajo de igual categoría a la que ostentaba en la
empresa o de categoría inferior si no hubiese obtenido la plena recuperación para su
profesión habitual, que no implique cambio de residencia.
Cuando la empresa tenga varios centros de trabajo y la vacante que exista implique
cambio de residencia, la persona podrá optar por ocuparla o esperar a que exista plaza
en el centro de trabajo donde tenga establecida su residencia. En el primer supuesto
mantendrá su preferencia para ocupar la primera vacante de su categoría o grupo
profesional que se produzca en el centro de trabajo originario.
4. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Conceptos salariales
Artículo 22. Salario base.
El salario base se liquidará por todos los días naturales del año y pagas
extraordinarias según la tabla del Anexo 4 de este convenio.
Artículo 23.

Plus convenio.

El plus se abonará, según el importe de la tabla que se recoge en el anexo 4 de este
convenio, no abonándose los días en que el trabajador falte al trabajo salvo que
expresamente se disponga otra cosa en este convenio.

Todas las personas que trabajen en horno o cocedero y presten sus servicios en
turnos rotativos de mañana, tarde y noche devengarán, por esta circunstancia en función
de su nocturnidad alternativa, el complemento de puesto de trabajo que se establece.
Este plus se fija en la cantidad establecida en el anexo número 2 del presente
Convenio. Esta cantidad se devengará por día natural y será satisfecha incluso durante
las vacaciones.
Este complemento salarial no podrá ser absorbido ni compensado por ningún otro
concepto salarial y tiene como finalidad el retribuir este específico puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Plus nocturno en horno o cocedero.