III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 162795

Plus nocturno.

Aquellas personas trabajadoras, salvo las que señala el artículo anterior, que presten
sus servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán una retribución
específica incrementada con un 25 % sobre el salario base.
Este plus se devengará por día efectivamente trabajado y no podrá ser absorbido ni
compensado por ningún otro concepto salarial.
Cuando en una jornada se trabaje en período nocturno más de seis horas, se
abonará el plus de nocturnidad correspondiente a toda la jornada completa. Cuando en
una jornada se trabaje en período nocturno menos de seis horas, se abonará el plus de
nocturnidad proporcionalmente a la jornada trabajada.
Artículo 26. Disposiciones comunes al plus nocturno en horno o cocedero y plus
nocturno.
Deberá quedar constancia expresa en los recibos justificativos del pago de salarios,
de tales conceptos.
Artículo 27.

Gratificaciones extraordinarias.

1. Las empresas afectadas por este convenio, abonarán a sus plantillas dos
gratificaciones extraordinarias, la primera de ellas el día 15 de julio y la segunda el 20 de
diciembre.
2. El importe de las gratificaciones extraordinarias de verano (15 de julio), Navidad
(20 de diciembre) será para cada una de ellas de una mensualidad de treinta días de
salario base y plus convenio.
3. Mediante pacto entre empresa y personas trabajadoras, se podrán prorratear
mensualmente, todas o alguna de las gratificaciones extraordinarias aquí establecidas.
Artículo 28. Forma de cálculo de las horas ordinarias.
La forma de cálculo de las horas ordinarias será la establecida en el Anexo 3 del
presente Convenio.
Conceptos extrasalariales

Tendrán derecho a percibir dieta las personas trabajadoras que, por el motivo que
fuera, sean desplazadas por orden de la empresa del centro de trabajo habitual y por tal
motivo tengan que pernoctar fuera de su domicilio.
Tendrán derecho a percibir media dieta diaria las personas trabajadoras que sean
desplazadas por orden de la empresa a 10 kilómetros o más del centro habitual de
trabajo, y ello no les permita regresar a su domicilio para hacer la comida de medio día,
sin impedirles el regreso para pernoctar en su domicilio.
El tiempo superior a una hora, en cada uno de los viajes de ida y vuelta, empleado
para el desplazamiento al lugar de trabajo, le será retribuido como realmente trabajado.
Las cantidades a percibir por las personas trabajadoras en conceptos de dietas o
medias dietas serán las establecidas en el anexo número 2 del presente Convenio.
Si la persona trabajadora tuviera que desayunar, comer y pernoctar fuera de su
localidad, previa presentación de los justificantes pertinentes, en establecimientos
hoteleros de común aceptación entre empresa y plantilla, les serán reconocidas las
diferencias en más sobre el valor de la dieta completa establecida con carácter general
en el presente convenio, abonándose siempre dentro de la misma semana.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29. Dietas.