III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 162796

Incapacidad temporal.

La persona trabajadora avisará con la máxima diligencia que se encuentra en
Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
A todas las personas que se encuentren en IT, derivada de enfermedad profesional o
accidente de trabajo, incluido el accidente «in itinere», las empresas les abonarán la
diferencia económica existente entre la prestación abonada por la Seguridad Social o
Mutua y el 100% del salario base y plus convenio, con la obligatoriedad por parte de la
persona trabajadora de ponerlo en conocimiento de la empresa después de producirse el
accidente, en caso contrario, no tendrá derecho a percibir dicho complemento.
Aquellas personas en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común,
mientras se encuentren hospitalizadas, las empresas les abonarán la diferencia
económica existente entre la prestación abonada por la Seguridad Social y el 100% del
salario base y plus convenio.
Los complementos de I.T. aquí pactados, únicamente se abonarán por las empresas
mientras se encuentre vigente la relación laboral.
Artículo 31.

Pago del salario.

La liquidación y el pago del salario se harán documentalmente mediante recibos de
salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en el que figurarán
todos los conceptos devengados por la persona trabajadora debidamente especificado.
El salario se abonará por períodos vencidos, los cuales no podrán exceder de una
mensualidad. El pago del mismo deberá realizarse dentro de los cinco días del mes
siguiente al que corresponda a su devengo. Cuando durante estos cinco días no
existiesen tres días laborales se ampliará el plazo para efectuar el pago hasta el tercer
día laborable. El pago o firma de recibos que acrediten éste, se efectuará durante la
jornada de trabajo y en el centro donde se presten los servicios.
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para
el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado, por un
importe máximo de hasta el 90% de las cantidades devengadas.
En el momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, la persona
firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.
Igualdad retributiva
Igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Según el Art. 3 del RD 902/2020 de 13 de octubre de igualdad retributiva entre
mujeres y hombres, las empresas del sector de Tejas, ladrillos y piezas especiales de
arcilla cocida, aplicarán el principio de transparencia retributiva entendido como aquél
que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas
trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y
significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución. La aplicación de dicho
principio supone la identificación de discriminaciones, tanto directas como indirectas,
debidas a las incorrectas valoraciones de los puestos de trabajo.
La transparencia retributiva se aplicará a través de los siguientes instrumentos:
registros retributivos, auditorias salariales, sistemas de valoración de puestos de trabajo
de la clasificación profesional contenida en el presente convenio colectivo y el derecho
de información de las personas trabajadoras.
Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor. El principio de igual
retribución por trabajos de igual valor según el Art. 28.1. ET vincula a todas las empresas
afectadas por este convenio, independientemente del número de personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.