III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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Se deben valorar:
– La naturaleza de las funciones: contenido esencial tanto establecido legalmente
como el efectivamente desempeñado.
– Condiciones educativas: cualificaciones regladas que guarden relación con el
puesto.
– Condiciones profesionales o de formación, cualificación de la persona trabajadora
que tenga conexión con el puesto (experiencia, formación no reglada).
– Condiciones laborales: factores relevantes en el desempeño de la actividad.
CAPÍTULO VIII
Tiempo de trabajo y descanso
Artículo 33.

Jornada laboral y descansos.

Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, aquel durante el cual se
encuentre la persona en su puesto de trabajo.
Descanso: Cualquiera que fuera la distribución de la Jornada máxima, anualmente
computada, se ha de observar el régimen de descansos mínimos obligatorios diario y
semanal previsto en la legislación vigente, sin que a ello obste la posible utilización
irregular de la jornada o el establecimiento a nivel de cada empresa, de los
correspondientes turnos para mantener ininterrumpido el proceso productivo. En el caso
de las jornadas continuadas de duración superior a 6 horas, se estará a lo dispuesto en
el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Calendario laboral: Las empresas confeccionarán un calendario laboral por cada
centro de trabajo. Los calendarios laborales se elaborarán dentro del mes siguiente a
conocerse oficialmente las fiestas estatales, autonómicas, provinciales y locales, y en
cualquier caso antes del 30 de diciembre.
En la elaboración de los mismos se declararán preferentemente como días no
laborables los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
Las empresas llevarán un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora,
bien mediante sistema manual o digital, en el que se reflejará la hora de entrada y de
salida de cada jornada laboral y tiempo empleado en las pausas del trabajo. Dicho
registro permanecerá en poder de la empresa durante cuatro años a disposición de la
persona, la representación legal de las personas trabajadoras y de la Inspección de
Trabajo.
Aquellas personas que, dada la especial responsabilidad de su trabajo y relación de
confianza con la empresa, perciban un complemento de libre disponibilidad horaria
establecido de mutuo acuerdo entre Empresa y persona trabajadora, se considerará que
el complemento salarial percibido compensaría en su caso el exceso de jornada que
pudiera llevar a efecto en el desarrollo de su trabajo, sin que por ello le exima de
registrar diariamente cada jornada.
Lo anterior es sin perjuicio de las opciones que puedan llevarse a cabo en el seno de
la empresa, a fin de adecuar el registro horario a sus particularidades concretas
conforme a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 ET.
Distribución de la jornada y régimen de turnos:
a) Las empresas podrán distribuir la jornada establecida a lo largo del año,
mediante criterios de fijación uniforme o irregular, afectando la uniformidad o
irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa, por secciones o departamentos,

cve: BOE-A-2023-24973
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1. Se establece una jornada de tiempo de trabajo efectivo de 1750 h anuales, en
los términos del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Tiempo de trabajo: