III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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por períodos estacionales del año, o en función de las previsiones de las distintas cargas
de trabajo y desplazamientos de la demanda o cualquier otra modalidad.
b) Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se
limitará al 15 % de la jornada anual con los topes máximos de distribución siguientes: en
cómputo diario no podrá exceder de un máximo de diez horas o en cómputo semanal
dichos límites no podrán exceder de sesenta horas.
Los límites fijados en el párrafo anterior, con carácter general, podrán ser
modificados a nivel de empresa por acuerdo con la representación legal de las personas
trabajadoras.
c) La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones
de la plantilla.
d) Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento
de su contrato, la persona trabajadora hubiera realizado un exceso de horas en relación
a las que les correspondería con una distribución regular, el exceso será abonado en su
liquidación con un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.
3.

Turnicidad:

Cuando concurran causas técnicas, económicas, organizativas o eventualmente
productivas, previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en los
términos del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán implantar
temporal o indefinidamente un sistema de turnos con prestación de servicios de lunes a
domingo o «cuarto o quinto turno» que afecte a toda o a una parte de la plantilla.
En todo caso se habrán de respetar los mínimos de descanso semanal y diario
previstos en el RD 1561/1995 sobre jornadas especiales.
Durante el tiempo en que las personas trabajadoras presten sus servicios en este
sistema de «cuarto o quinto turno», percibirán un complemento por día efectivamente
trabajado de 4,87 €.
Relevos: En las empresas que tengan establecido el sistema de trabajo a turnos, la
persona trabajadora está obligada a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada
del relevo, por un tiempo de la espera que no exceda de dos horas, debiendo comunicar
la persona la incidencia del relevo a su superior. En todo caso, ese tiempo será abonado
al precio de la hora extraordinaria.
Ampliaciones de jornada
Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política
social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las
horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en acuerdos
anteriores.
Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior se recomienda que en
cada empresa se analice conjuntamente entre la representación de las personas
trabajadoras y la empresa la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las
modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias
suprimidas.
En función del objetivo de empleo antes señalado y de experiencias internacionales
en esta materia, las partes firmantes de este acuerdo consideran positivo señalar a sus
Organizaciones la posibilidad de compensar las horas extraordinarias estructurales por
un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34.