III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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También, respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo
siguiente:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de
materias primas: Realización.
b) Horas extraordinarias necesarias por ausencias imprevistas, cambios de turno y
otras circunstancias de carácter imprevisible derivadas de la naturaleza de la actividad
de que se trate: Mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización
de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
c) Las realizadas en el servicio de mantenimiento por horneros/horneras o
cocedores/cocedoras: Mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la
utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los
Delegados y Delegadas de Personal y Delegados y Delegadas Sindicales sobre el
número de horas extraordinarias realizadas, especificando la causa y en su caso, la
distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios
más arriba señalados, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras
determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo
pactado.
La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 del
Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará mensualmente,
entregando copia del resumen mensual a la persona trabajadora en el parte
correspondiente.
La cuantía a percibir o compensar por cada hora extraordinaria será:
1. Para las compensadas económicamente, un 25% más del valor ordinario, de
acuerdo con la fórmula establecida en el anexo número 3 del presente Convenio.
2. Para las compensadas mediante descanso, se incrementará cada hora
extraordinaria en un 50% siendo acumulables en días completos.
La elección de uno u otro sistema corresponderá a la persona trabajadora. De
elegirse la opción número 2, esta y la empresa fijarán la fecha o fechas de disfrute en el
momento de su ofrecimiento y aceptación.
CAPÍTULO IX
Permisos, licencias y vacaciones
Artículo 35. Licencias retribuidas.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán derecho,
previo aviso y justificación, a licencias retribuidas, percibiendo el salario base en los
siguientes casos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de
hecho, pudiendo solicitar licencia no retribuida a partir de los quince días y con un
máximo de treinta días naturales. Estos días se podrán disfrutar inmediatamente antes o
después de celebrado el mismo, sin que pueda comenzar su disfrute en día festivo o de
descanso de la persona trabajadora.
b) Cinco días laborables por enfermedad grave con hospitalización de parientes
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Son parientes hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad los siguientes: hijos o hijas (incluso los hijos o hijas del
cónyuge o pareja de hecho procedentes de anteriores uniones, si conviven con la
persona trabajadora), madres, padres, hermanos o hermanas y abuelos o abuelas de
ambos cónyuges, nueras o yernos y nietos o nietas. Estos cinco días podrán ser

cve: BOE-A-2023-24973
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Núm. 292