III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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utilizados por el trabajador previo acuerdo con la empresa, bien de forma continuada o
bien de otra forma, pero siempre en jornadas completas, y condicionados a la
subsistencia de la baja médica que da origen a esta licencia.
Tres días naturales en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Son parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad los siguientes: hijos o hijas (incluso los hijos o hijas del cónyuge o pareja de
hecho procedentes de anteriores uniones, si conviven con la persona trabajadora),
madres, padres, hermanos o hermanas y abuelos o abuelas de ambos cónyuges, nueras
o yernos y nietos o nietas.
c) Si alguno de los motivos que se contemplan en el apartado b) del presente
artículo, obliga a un desplazamiento fuera de la población de residencia, citado, se
seguirán las siguientes normas:
– Desplazamientos a una distancia superior a 300 km, cinco días.
d) Exámenes en centros de enseñanza oficial, el tiempo que sea necesario para
ello.
e) Traslado de domicilio más de 300 km, cuatro días; y hasta 300 km, dos días.
f) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el
tiempo necesario que haga falta, siempre que no pueda realizarse fuera de las horas de
trabajo.
g) Para acudir a cita médica con especialista de la Seguridad Social, dispondrá de
un permiso retribuido de seis horas anuales.
h) En cuanto al permiso por nacimiento, adopción o acogida, se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo y demás normativa reguladora.
Otras situaciones no retribuidas:
a) Un día no retribuido por fallecimiento de tíos o tías carnales.
b) Las personas trabajadoras acogidas a programas de rehabilitación de
alcoholismo o drogodependencia disfrutarán del permiso no retribuido necesario para
asistir a dichos programas.
Las situaciones previstas en este artículo a favor de los cónyuges se extenderán a
los supuestos de parejas de hecho de cualquier tipo inscritas en su caso en el registro
público
Artículo 36.

Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos.

A los delegados y delegadas Sindicales o cargos de relevancia nacional y provincial
de las centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio, implantadas
nacionalmente, y que participen en las Comisiones de Convenios Colectivos
manteniendo su vinculación como personas trabajadoras en activo de alguna empresa,
les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor
negociadora, y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre y cuando la
empresa se encuentre afectada por las negociaciones en cuestión.

Las vacaciones serán de veintidós días laborables, retribuidas a razón del Salario
base, plus convenio y plus personal, y el personal que perciba prima de producción o
similar, se le abonará la media del importe percibido por ese concepto en los tres meses
inmediatamente anteriores al mes de vacaciones.
La persona trabajadora que cese en el trabajo tendrá derecho a que se le abone la
parte proporcional de vacaciones que le quede por disfrutar.
Calendario de vacaciones: Todas las empresas elaborarán durante el primer
trimestre del año, en concierto con la representación legal de las personas trabajadoras,

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37. Vacaciones.