III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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un calendario de vacaciones en el que se fijarán las fechas en que cada persona
trabajadora disfrutará su período de vacaciones durante el año en curso, que será hecho
público a través del tablón de anuncios.
La persona trabajadora mantendrá su derecho a disfrutar las vacaciones anuales,
cuando la fecha fijada para su disfrute coincida con una situación de IT, siempre que no
hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO X
Modificación y Suspensión del contrato de trabajo
Movilidad geográfica
Artículo 38.

Traslados.

Los traslados de personal que impliquen cambio de residencia podrán efectuarse:
Por solicitud de la persona interesada, por acuerdo entre esta y la empresa, por
necesidades del servicio y por permuta.
1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona trabajadora, previa
aceptación de la empresa, esta carecerá de derecho a indemnización por los gastos que
origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes, que
nunca serán inferiores a los mínimos establecidos en el presente Convenio.
3. En caso de necesidad debidamente acreditada derivada de causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, y previa información a la representación legal de
las personas trabajadoras, la empresa podrá llevar a cabo el traslado, aunque no llegue
a un acuerdo con la persona trabajadora, siempre que se le garanticen todos los
derechos que tuviese adquiridos. En todo caso, la persona trasladada percibirá, previa
justificación, el importe de los siguientes gastos: Locomoción, incluyendo los gastos de
traslado de los familiares que convivan con ella, los de transporte de mobiliario, ropa y
enseres, y una indemnización en metálico igual a dos meses del salario real. Si la
persona trabajadora optase por la rescisión del contrato, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
4. El plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, cuando el traslado sea
forzoso, nunca será inferior a treinta días naturales.
Artículo 39.

Excedencia forzosa.

Excedencia por cargo público o sindical: La excedencia forzosa, que dará derecho a
la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se
concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical a nivel del
Estado, Comunidad Autónoma o provincia que imposibilite la asistencia al trabajo. El
reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o
sindical.
Excedencia voluntaria.

1. La persona trabajadora, con al menos una antigüedad en la empresa de un año,
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo
podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde
el final de la anterior excedencia.
2. La persona excedente deberá comunicar a la empresa su intención de
reincorporarse al puesto de trabajo con una antelación mínima de un mes a la
terminación de la excedencia.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.