III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023
Artículo 41.

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Reducción de jornada por motivos familiares.

Este derecho contemplado en el artículo 37.5 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores para el cuidado de familiares se entenderá de aplicación a las parejas de
hecho de cualquier tipo inscritas en el registro público correspondiente.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 42. Faltas y sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de
acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados
siguientes:
1.

Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:

1.1 De una a cuatro faltas de puntualidad en el período de treinta días naturales sin
causa justificada.
1.2 No comunicar con la antelación debida su falta al trabajo por causa justificada,
a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
1.3 El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo,
siempre y cuando no afecte al buen funcionamiento de la empresa ni perturbe el trabajo
de las demás personas, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy
grave.
1.4 Pequeños descuidos en la conservación del material.
1.5 Falta de aseo y limpieza personal.
1.6 No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
1.7 Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
1.8 La embriaguez ocasional.
1.9 Simular necesidades fisiológicas perentorias o prolongar las ausencias por
tiempo superior al que sea preciso.
1.10 Uso del teléfono móvil durante la jornada de trabajo, sin previo permiso
expreso y para cada caso concreto, a excepción de las actividades propias de la
representación legal de las personas trabajadoras.
1.11 Usar reproductores musicales mediante auriculares en los oídos.
1.12 Fumar en instalaciones de la empresa, excepto en zonas habilitadas.
1.13 Trasladarse de una a otra dependencia de la fábrica, talleres y oficinas, sin
que las necesidades del servicio lo justifiquen, salvo que se trate de la representación
legal de las personas trabajadoras en actuaciones propias de su cargo.
1.14 Cambiar, mirar o revolver los armarios o efectos personales de los
compañeros y las compañeras sin la debida autorización de la persona interesada.
1.15 No entregar a la empresa los partes de baja por enfermedad común o
accidente no laboral en el plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente
al de la baja médica.
Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes:

2.1 Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad en el período de treinta días
naturales.
2.2 Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin justificación.
2.3 Intervenir en juegos en horas de trabajo.
2.4 No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
2.5 La simulación de enfermedad o accidente.

cve: BOE-A-2023-24973
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2.