III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
52 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162803

2.6 La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que
la orden no implique condición vejatoria para la persona trabajadora o entrañe riesgo
para la vida o salud de cualquier persona en plantilla.
2.7 Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su firma, ficha
o tarjeta de control.
2.8 La negligencia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
2.9 Realizar trabajos particulares en el centro de trabajo, así como utilizar para
usos propios herramientas de la empresa, a no ser que se cuente con la oportuna
autorización.
2.10 La reincidencia en los hechos o conductas calificadas como faltas leves, salvo
las de puntualidad dentro de un trimestre cuando haya mediado sanción.
2.11 La disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.
2.12 El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen
perjuicios a la empresa.
2.13 Proporcionar información falsa a la Dirección o sus superiores, en relación con
el servicio o trabajo.
2.14 Agravar voluntariamente y de forma maliciosa cualquier enfermedad o
accidente.
2.15 Los errores intencionados que se repitan con frecuencia y que originen
perjuicios a la empresa.
2.16 No advertir con la debida diligencia a sus superiores de cualquier anomalía de
importancia que se observe en las instalaciones, máquinas, material o locales.
2.17 Encontrarse en los locales de la empresa sin causa justificada, fuera de los
horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa
sin la debida autorización.
2.18 Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales,
máquinas o instalaciones que la persona trabajadora tenga a su cargo, cuando se derive
peligro para las demás personas trabajadora.
2.19 El uso para particulares de internet y del correo electrónico de la empresa.
Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves las siguientes:

3.1 Más de seis faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de
seis meses.
3.2 Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3.3 El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en el desempeño del trabajo; el
hurto y el robo, tanto a las demás personas trabajadoras como a la empresa o a
cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos
de servicio.
3.4 Inutilizar, destrozar o causar desperfectos maliciosamente en materias primas,
piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres y departamentos de la empresa.
3.5 La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
En cualquier caso y antes de proceder a la sanción, se propondrá a la persona
trabajadora la posibilidad de acudir a terapias de rehabilitación. Este supuesto no se
aplicará en caso de reincidencia.
3.6 Haber recaído sobre la persona trabajadora sentencia firme condenatoria de los
tribunales de justicia competentes, por delito de robo, hurto, estafa y malversación
cometidos fuera de la empresa o cualquier otro hecho que pueda motivar desconfianza
hacia ella.
3.7 Revelar planes de organización del trabajo a persona o personas ajenas a la
empresa, sustraer documentos, croquis y formularios o copiarlos sin autorización de la
empresa.
3.8 Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia grave a
la empresa, si no media autorización de la misma.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

3.