III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
52 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162804

3.9 Las ofensas verbales y malos tratos físicos al empresario o a las personas que
trabajan en la empresa o a sus familiares convivientes, salvo que medie provocación.
3.10 Causar accidentes graves a las demás personas trabajadoras por imprudencia
o negligencia inexcusable.
3.11 La reincidencia en los mismos hechos o conductas calificadas como faltas
graves, salvo las de puntualidad dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido
objetos de sanción.
3.12 El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
3.13 La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo.
3.14 Los actos que merezcan la calificación legal de sabotaje, sin perjuicio de la
responsabilidad penal en que pudiera incurrir la persona trabajadora.
3.15 La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de informes erróneos.
3.16 Autolesionarse en el trabajo.
3.17 El abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidente perjuicio
para la empresa o sea causa de accidentes para otras personas trabajadoras.
3.18 El incumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el centro de
trabajo cuando implique riesgo de accidente grave.
3.19 La imprudencia punible que cause daños graves en las instalaciones de la
empresa (maquinaria, edificios) o en la producción.
3.20 La desobediencia a sus superiores que pueda motivar quebranto manifiesto de
la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la empresa o para las demás
personas trabajadoras.
3.21 No acudir al trabajo sin causa justificada dentro de los cuatro días siguientes al
día señalado como comienzo de la campaña, cuando la persona con contrato fijo de
carácter discontinuo haya sido preavisada oportunamente.
3.22 Los malos tratos de palabra y obra, la falta de respeto a la intimidad, la falta de
consideración debida a la dignidad personal y el acoso sexual ejercidos sobre cualquier
persona que desarrolle su actividad en el ámbito de la empresa, aunque no pertenezca a
la misma.
Artículo 43.

Aplicación de sanciones.

1. Las sanciones que las empresas puedan aplicar, atendiendo a las circunstancias
y gravedad de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación por escrito.
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días naturales.
c) Faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de once a cuarenta y cinco días naturales.
– Despido disciplinario.
2. Para la aplicación de las sanciones que anteceden en el punto 1 y para su
graduación, se tendrá en cuenta:

3. Previamente, a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a las
personas trabajadoras que ostenten la condición de representante legal o sindical, les
será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos,
aparte de la persona interesada, el comité de empresa o delegados y delegadas de
personal, o resto de personas en su caso.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se
extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

a) Mayor o menor grado de responsabilidad de quien comete la falta.
b) Categoría profesional de quien comete la falta.
c) Repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa.