III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023
Artículo 44.

Sec. III. Pág. 162805

Expediente contradictorio.

La formación de expediente contradictorio se ajustará a las siguientes normas:
a) Se iniciará con una orden escrita de la jefatura de la empresa con las
designaciones de persona instructora y de secretaría. Comenzarán las actuaciones
tomando declaración a quien comete la falta y testigos, admitiéndose cuantas pruebas
aporten.
b) Seguidamente serán oídos el comité de empresa, delegados y delegadas de
personal o el resto de personas. Se incluirá en las diligencias del expediente cuantas
pruebas o alegaciones aporten.
c) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier
clase que sean de lugares distintos a la localidad en que se incoe, se terminará con la
máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente.
d) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la
motivaron y las fechas en que se produjeron, debiendo firmar el duplicado la persona
interesada. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.
Se hará constar también la fecha de recepción de este comunicado, día de inicio de
efectos de la sanción, así como su término, de existir éste.
Una copia de esta comunicación se entregará al comité o delegados y delegadas de
personal que participaron en el expediente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la recepción del escrito por la persona infractora.
CAPÍTULO XII
Representación legal de las personas trabajadoras
Artículo 45. Delegados y delegadas sindicales.
Se reconocerá un delegado o una delegada sindical perteneciente a las Centrales
Sindicales que tengan la condición de más representativas del presente Convenio, en
aquellos centros de trabajo cuyas plantillas excedan de 60 personas, y cuando los
Sindicatos posean en los mismos una afiliación del 10% de aquella.
Deberá estar trabajando en la empresa.
Será preferentemente miembro del Comité de Empresa, designado de acuerdo con
los estatutos del Sindicato a quien represente.
Funciones de los delegados y las delegadas sindicales.

a) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de las
personas afiliadas del mismo en la empresa, así como servir de instrumento de
comunicación entre su Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas.
b) Podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresa, comités de Seguridad y
Salud e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios de interpretación, con voz y sin voto.
c) Tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa o delegados y delegadas de personal, de
acuerdo con lo regulado a través de la Ley, teniendo obligación de guardar sigilo
profesional en las materias en las que legalmente proceda.
d) Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por las leyes, y convenio
colectivo a los Comités de Empresa y delegados y delegadas de personal.
e) S les oirá por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a la plantilla en general y personas afiliadas al Sindicato.
f) Se les informará asimismo y se les oirá por la empresa con carácter previo:
1) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a las personas afiliadas a su
Sindicato.

cve: BOE-A-2023-24973
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Artículo 46.