III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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2) En materia de reestructuración de plantillas, regulaciones de empleo, traslado de
personas trabajadoras cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo en
general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente
a los intereses de la plantilla.
3) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias.
g) Podrá recaudar las cuotas de sus afiliados y afiliadas, repartir propaganda
sindical y mantener reuniones con las mismas, todo ello fuera de las horas efectivas de
trabajo.
h) En aquellos centros de trabajo en los que se haya implantado el nivel de índice
de productividad que se señala en este convenio, tendrá facultad para vigilar la
aplicación del mismo.
i) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a
las respectivas personas afiliadas al Sindicato, y a la plantilla en general, la empresa
pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente, un tablón de anuncios
que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar visible, donde se garantice un
adecuado acceso al mismo por la plantilla.
j) Respecto al crédito de horas mensuales retribuidas, que en su caso le
corresponden para el ejercicio de sus funciones de representación, podrán ser
acumulativas por períodos trimestrales, entendiendo que transcurrido el mismo quedará
cancelado automáticamente el saldo que pudiera existir por horas no consumidas en
tales menesteres.
k) En aquellos centros de trabajo en los que materialmente sea factible, la dirección
de la empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que ejerza las funciones o
tareas que como tal le corresponda.
l) Ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son
propias.
m) En materia de contratación laboral o subcontratación de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente.
Artículo 47.

Comités de empresa y delegados y delegadas de personal.

Las personas trabajadoras que tengan dieciocho años cumplidos, y una antigüedad
mínima de tres meses en la empresa, siempre que hayan superado el período de
prueba, serán elegibles en las elecciones a representantes legales de las personas
trabajadoras tal y como se prevé en la sección segunda, artículo 69 y siguientes del
Estatuto de los Trabajadores.
Sin perjuicio de los derechos y facultades conferidos por las Leyes, se reconoce a los
Comités de empresa, Delegados y delegadas de Personal, las siguientes funciones:
Recibir información por la Dirección de la empresa:

1. Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa; sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la entidad; sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la empresa.
2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de
resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por
acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a las personas
asociadas.
3. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de
jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre
planes de formación profesional de la empresa.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

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