III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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4. En función de la materia de que se trata: Sobre la implantación o revisión de
sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias:
estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración
de puestos de trabajo.
Sobre la fusión, absorción o modificación del Estatus jurídico de la empresa, cuando
ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
La dirección de la empresa facilitará a la representación legal de las personas
trabajadoras el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice,
estando legitimado el Comité o Delegado y Delegada para efectuar las reclamaciones
oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral competente.
A estos efectos, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a llevar
a cabo lo establecido en la legislación vigente sobre derechos de información de la
representación legal de las personas trabajadoras en materia de contratación laboral.
Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos de
despidos.
En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
b)

Ejercer una labor de vigilancia sobre las materias siguientes:

1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social,
así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando
en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos oficiales o
Tribunales competentes.
2. La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de
formación y capacitación de la empresa.
3. Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la
empresa.
c) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de la plantilla o de sus familiares.
d) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la
empresa.
e) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado,
para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su
competencia.
f) La representación legal de las personas trabajadoras observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los apartados 1 y 3 del punto a) de este artículo, aun
después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas
materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
g) Velarán no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la
normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación,
igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
Garantías de la representación legal de las personas trabajadoras.

a) No se les podrá despedir ni sancionar durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro
del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre
que el despido o la sanción se basen en la actuación de la persona trabajadora en el ejercicio
legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves
o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el
que se oirá, aparte de la persona interesada, el Comité de Empresa o restantes Delegados y
Delegadas de Personal, y el Delegado o Delegada del Sindicato a que pertenezca, en el
supuesto de que se le reconociera como tal en la empresa.

cve: BOE-A-2023-24973
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Artículo 48.