III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a las
demás personas trabajadoras en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
b) No se les podrá discriminar en su promoción económica o profesional por causa
o en razón del desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el Interior de la empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con la normal legal vigente al efecto.
d) Dispondrán de crédito de horas mensuales retribuidas que la ley permita y serán
abonadas por la empresa siempre y cuando se presente justificación de la central
sindical correspondiente.
La representación legal de las personas trabajadoras, de acuerdo con el sindicato al
que pertenezca, tendrá derecho a la acumulación de horas de sus diferentes
representantes en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que
determina la Ley, pudiendo relevársele de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el
mismo se produzca con motivo de designación como componentes de Comisiones
Negociadoras de Convenios Colectivo o Comisiones de Interpretación de los mismos,
que les afecten y por lo que se refiere a la celebración de las sesiones oficiales a través
de las cuales transcurrieran tales negociaciones, y cuando la empresa en cuestión se
vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas a fin
de prever su asistencia a cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos
de Formación y otras entidades.
Artículo 49. Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa
calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.
Lo pactado en este capítulo mantendrá la misma vigencia que el convenio, salvo que
en el transcurso de dicho período medie una Ley acerca de este tema. En cuyo caso, las
partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes mediante nuevo
pacto acerca de esta materia.
Descuentos de cuotas sindicales.

A requerimiento de las personas trabajadoras de cualquier Central Sindical, las
empresas descontarán en la nómina mensual de la plantilla el importe de la cuota
sindical correspondiente. La persona interesada en la realización de tal operación,
remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la
orden de descuento, la Central o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así
como el número de la cuenta corriente o libreta del banco o caja al que debe ser
transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas
deducciones salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. La dirección de
la empresa entregará copia de transferencia o ingreso a la representación sindical en la
empresa, si la hubiere.
Artículo 51.

Asambleas en la empresa.

Las empresas facilitarán la celebración de asambleas de sus plantillas en los centros
de trabajo, cuando fueran solicitadas con tres días de antelación a la realización, fuera
de las horas de trabajo y siempre que las condiciones objetivas lo permitan.
A estas asambleas podrán asistir y participar las personas representantes de los
Sindicatos a los diferentes niveles, local, provincial, autonómico, estatal, etc.

cve: BOE-A-2023-24973
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Artículo 50.