III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO XIII
Igualdad de trato y oportunidades
Exposición de motivos
Las organizaciones firmantes del presente convenio consideran necesario establecer
un marco general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho
fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo.
Por ello, acuerdan los siguientes objetivos generales:
– Favorecer la aplicación de las políticas de igualdad mediante la inclusión de
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres.
– Promover el uso de un lenguaje no sexista ni discriminatorio.
– Establecer medidas para la prevención y actuación en caso de acoso sexual y por
razón de sexo, el cual se incluye como artículo 57 del presente convenio colectivo,
siendo de aplicación en las empresas que no dispongan de uno propio y sirviendo de
referencia para el resto de las empresas.
– Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral sectorial de este convenio, en particular a través de la
eliminación de cualquier tipo de discriminación hacia la mujer, conforme a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2007.
– Establecer directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y
la diversidad en las empresas, con el fin de prevenir la discriminación directa o indirecta
por cuestiones de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado
civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual (LGTBI),
afiliación sindical, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Todo ello con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite
discriminaciones y pueda ofrecer oportunidades reales, apoyándose en un permanente
recurso al diálogo social.
Artículo 52. No discriminación en las relaciones laborales.
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable
en el ámbito laboral del sector del presente convenio, se garantizará en los términos
previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional,
ocupación de puestos de responsabilidad, en las condiciones de trabajo, incluidas las
retributivas y las de despido, en la afiliación y en la participación en las organizaciones
sindicales.
Para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en
las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se implantarán una serie de
medidas, incluidas las de acción positiva, que servirán como punto de partida para
mejorar las situaciones de desigualdad existentes:
1. Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso
al trabajo. Las ofertas de empleo se realizarán sin excluir, directa e indirectamente, a
ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo.
2. Clasificación profesional. Se realizará un estudio con el fin de comprobar la
presencia equilibrada de mujeres y hombres en todo el ámbito de la clasificación
profesional, partiendo de una valoración objetiva de los puestos de trabajo.
3. Promoción profesional. Se garantizará el equilibrio de presencia de mujeres y
hombres en todos los niveles de responsabilidad, mediante la introducción de medidas
de acción positiva establecidas en la legislación vigente acordadas para cada caso
concreto.
4. Formación profesional. Se garantizará el acceso a la Formación respetando en
todo momento el principio de igualdad de trato y oportunidades. A tal efecto se podrán

cve: BOE-A-2023-24973
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Núm. 292