III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores y trabajadoras del
sexo menos representado. Asimismo, las empresas ofrecerán formación y sensibilización
en igualdad a sus trabajadores y trabajadoras.
5. Retribución. Se respetará el principio de igual retribución para trabajos de igual valor.
Se eliminará cualquier tipo de discriminación directa o indirecta, por razón de sexo,
en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución que pudiera existir, para
ello se analizará en cada una de las empresas el sistema de remuneración para
asegurar el principio de igualdad retributiva, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Planes de igualdad.

Las empresas incluidas en el ámbito de actuación del presente convenio, están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con la representación
legal de personas trabajadoras.
En las empresas de más de 50 personas trabajadoras, tengan uno o más centros de
trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Con esta finalidad, el presente Convenio
recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de
igualdad y los diagnósticos de situación con el objetivo de facilitar la aplicación e
implantación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los
planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Concepto: Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de
medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y
eliminar la discriminación por razón de sexo.
Contenido: Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a
alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el
establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos
fijados. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al
empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del
tiempo de trabajo, conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual
y del acoso por razón de sexo.
Diagnóstico de situación: Las empresas realizarán un diagnóstico de situación, cuya
finalidad será obtener datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexos en
relación con las condiciones de trabajo, acceso al empleo, formación, retribución,
clasificación y promoción profesional, etc.
Una vez realizado el diagnóstico de situación deberán establecerse los objetivos
concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos, se establecerán medidas de acción
positiva en aquellas materias en las que se haya constatado la existencia de situaciones
de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, y se
diseñarán medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato
y no discriminación.
Estas medidas, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán
destinadas preferentemente a las áreas de: acceso al empleo, formación, clasificación y
promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida
familiar, segregación ocupacional, condiciones laborales, violencia de género, etc.
Todos aquellos Planes de Igualdad que pertenezcan al ámbito de aplicación del
presente convenio, deberán registrarse tal y como recoge el artículo 2.1.f. del Real
Decreto 713/2010, a efectos de registro y publicación de los Planes de Igualdad.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53.