III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
52 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023
Artículo 54.

Sec. III. Pág. 162811

Objetivos de los Planes de igualdad.

Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los objetivos a
alcanzar en base a los datos obtenidos y, entre otros, podrán consistir en:
a) Alcanzar procesos de selección con perspectiva de género que eviten la
segregación vertical y horizontal, con ello se pretende asegurar procedimientos de
selección transparentes para la incorporación.
b) Equilibrar la presencia de mujeres y hombres en los distintos puestos de mando
y/o responsabilidad, de modo que no exista segregación vertical ni «techo de cristal».
c) Reducir la temporalidad y la parcialidad en el empleo femenino.
d) Garantizar el acceso a la formación en igualdad de condiciones.
e) Conseguir la sensibilización en igualdad y en prevención del acoso sexual y por
razón de sexo.
f) Garantizar la igualdad retributiva.
g) Eliminar cualquier posible riesgo para la salud de las trabajadoras y garantizar la
aplicación de la perspectiva de género a la evaluación de riesgos y la actividad
preventiva en la empresa.
h) Fomentar la corresponsabilidad para conseguir una mayor y mejor conciliación
de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres mediante campañas de
sensibilización, difusión de permisos, excedencias legales existentes o medidas de
acción positiva dirigidas a los hombres para fomentar la implicación en las
responsabilidades familiares.
i) Difundir y ampliar los derechos y garantías para las mujeres víctimas de violencia
de género.
j) Difundir las competencias de los Delegados y las Delegadas de Igualdad
contemplados en el Artículo 53 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 55.

Registro obligatorio de los Planes de Igualdad.

La inscripción de los Planes de igualdad será obligatoria. Se considera Registro de
Planes de igualdad de las empresas el registro de convenios y acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad. La inscripción en el registro permitirá el acceso público al
contenido de dichos planes.
La solicitud de inscripción de los planes de igualdad deberá ir acompañada del
modelo de hoja estadística establecido en el RD 713/2010, de 28 de mayo.
Artículo 56.

Delegado o Delegada de Igualdad.

Artículo 57.

Distintivo «igualdad en la empresa».

Si la empresa solicitara el distintivo «igualdad en la empresa», deberá entregar a
representación laboral unitaria, copia de dicha solicitud y de la documentación que
acompañe para que esta pueda emitir informe respecto a las medidas, planes
programas en base a los que se realice dicha solicitud.
De emitirse el citado informe, la empresa lo incorporará a la documentación
registrar para la solicitud del distintivo.

la
la
o
a

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

En las empresas de más de 150 personas trabajadoras que tengan uno o más
centros de trabajo, las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito
estatal tendrán derecho a designar, al menos, un Delegado o una Delegada de Igualdad.
Las funciones y competencias de los Delegados o las Delegadas de Igualdad serán
aquellas que les reconozca el Plan de Igualdad.
En empresas de menos de 150 personas trabajadoras será posible la designación de
uno o más Delegados o Delegadas de Igualdad siempre que exista acuerdo entre las
empresas y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal. Sus
funciones serán las acordadas específicamente por las partes.