III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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La representación legal de las personas trabajadoras será informada por la empresa
respecto a la resolución administrativa que resuelva la solicitud, así como sobre su
vigencia, prórrogas, suspensión, revocación o renuncia.
Artículo 58. Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de Oportunidades entre
mujeres y hombres.
Se acuerda constituir una Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad de
Oportunidades integrada por 4 miembros en representación de cada una de las partes
firmantes del presente Convenio con el fin de abordar los compromisos asumidos en el
presente Capítulo.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año, y con
carácter extraordinario cuando se estime oportuno.
La Comisión elaborará su régimen de funcionamiento y, entre otras, tendrá las
siguientes funciones:
– Atender a términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación
que puedan surgir en las empresas en relación con las disposiciones sobre planes de
igualdad establecidas en los artículos anteriores.
– Seguimiento genérico de la evolución de los Planes de Igualdad acordados en las
empresas del sector.
– Posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo a solicitud de la
Comisión Mixta.
– Si así se pacta en el seno de la misma, se podrá elaborar un estudio específico
con datos desagregados por sexo en relación con la igualdad de oportunidades en el
sector y, en concreto, una evaluación de la situación laboral y de empleo de las mujeres.
– El resultado de la puesta en común de estos informes y sus conclusiones
constituirá la memoria anual sobre igualdad de oportunidades de este sector.
Dicha comisión se hará extensiva a la igualdad LGTBI, que entre otros desarrollará
los siguientes contenidos:
– Cláusulas antidiscriminatorias que incluyan la orientación sexual y la identidad de
género.
– Definiciones de tipos de familias en las que estén incluidas las parejas que forman
lesbianas, gais y bisexuales.
– Asegurar que los beneficios sociales sean también para las parejas del mismo sexo.
– Vigilancia de la salud específica, que se garantizará con personal formado e
informado en orientación sexual e identidad de género.
– Desarrollo de protocolos de salud con orientación al tratamiento del VIH que
contendrán campañas divulgativas.
– Desarrollo de protocolos de prevención del acoso discriminatorio por orientación
sexual e identidad de género.
– Campañas divulgativas de sensibilización hacia la orientación sexual e identidad
de género.
Violencia de género.

Es víctima de violencia de género la mujer que es o ha sido objeto de actos de
violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o
privación de libertad ejercida por su cónyuge, ex cónyuge o persona que esté o haya
estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aunque no hubieran

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 59.