III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Artículo 16. Clasificación general.
La clasificación del personal afectado por el presente Convenio Colectivo es
meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas
si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.
Artículo 17.

Grupos profesionales.

El personal afectado por este convenio quedará encuadrado dentro de alguno de los
siguientes grupos profesionales y niveles retributivos, según la categoría laboral que
ostente:
Características

G8

Puestos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos
profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios
sectores de la empresa, partiendo de directrices generales muy
amplias, debiendo de dar cuenta de su gestión a la dirección de la
empresa.

G7

Incluyen las funciones que consisten en la realización de actividades
complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los
factores de autonomía y responsabilidad, dirigen normalmente un
conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o
profesional especializada.

G6

G5

G4

Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la
ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar
el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluye además la
realización de tareas complejas, pero homogéneas que, aun sin
implicar mando, exige un alto contenido intelectual, así como aquellas
que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar
técnicas siguiendo instrucciones generales.

Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa
y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su
ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las
mismas, pudiendo ser ayudados por otros trabajadores.

Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun
cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados
conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya
responsabilidad está limitada por una supervisión directa y
sistemática, con posible utilización de maquinaria, vehículos, etc.

Nivel
retributivo

Categoría

Nivel 1

–Ingeniería o Licenciatura.

Nivel 2

–Diplomatura o Ingeniería técnica.
–Jefatura Administrativo.

Nivel 3

–Jefatura de fábrica, Encargado/encargada
General de fábrica.
–Jefatura de Compras/Ventas.

Nivel 4

–Encargado/encargada Fábrica de más de 25
personas trabajadoras.
–Encargado/encargada Taller.
–Delineante Superior o Proyectista.
–Encargado/encargada de Laboratorio.
–Analista. Programador/programadora de
Sistemas.
–Inspector/inspectora de Control.

Nivel 5

–Delineante.
–Laborante.
–Programador/programadora.
–Oficial/oficiala 1.ª Administrativo/a.
–Jefatura de Equipo.

Nivel 6

–Viajante y Corredor/corredora de Plaza.

Nivel 7

–Operador/operadora.
–Oficial/oficiala de 2.ª Administrativo/a.
–Maquinista de Excavadora, Tractor o Pala en
cantera o fábrica.
–Conductor/conductora de camión o
automóvil.
–Moldeador/moldeadora Manual.

cve: BOE-A-2023-24973
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