III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO IV
Condiciones de trabajo
Artículo 14.

Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo con sujeción a las normas y
orientaciones de este Convenio y de las distintas disposiciones legales es facultad
exclusiva de la dirección de la empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y
materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes:
Dirección y plantilla.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, la representación legal de las
personas trabajadoras tendrá funciones de orientación, propuesta emisión de informes,
etc., en lo relacionado con la organización y realización del trabajo, de conformidad con
la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio.
Artículo 15. Trabajo de menores.
1. Las personas trabajadoras mayores de dieciséis años y menores de dieciocho,
tanto las de nuevo ingreso como las que viniesen prestando sus servicios a la entrada en
vigor del presente convenio, deberán ser destinadas a aquellos puestos de trabajo donde
queden plenamente garantizadas la salud y la seguridad de los mismos.
2. Queda expresamente prohibido para estas personas:

3. Si como consecuencia de la aplicación del apartado primero de este artículo, las
personas trabajadoras tuvieran que ser trasladadas a otro puesto de trabajo al que no
alcanzasen las prohibiciones contenidas en el apartado segundo, ese cambio de puesto
de trabajo no representará, en ningún caso, perjuicio económico ni de ninguna otra clase
para la persona.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

a) El trabajo en período nocturno.
b) Manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras, taladros mecánicos, carros,
cortadores y, en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las
herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo represente un
marcado peligro de accidentes.
c) Los trabajos de transporte, empuje o arrastre de cargas que representen un
esfuerzo físico superior al necesario para mover en rasante de nivel, pesos superiores o
condiciones de trabajo distintas a las autorizados/as por la legislación vigente en esta
materia.
d) La realización de horas extraordinarias.
e) Los puestos de trabajo declarados tóxicos, penosos o peligrosos.
f) Aquellos puestos de trabajo donde se produzcan polvos perjudiciales, vapores o
emanaciones tóxicas y aquellos otros donde exista marcado riesgo de incendio o
explosión. Se prohíbe además no sólo el trabajo activo, sino la simple permanencia en
los locales en que esos trabajos se desarrollen.
g) El trabajo a destajo.
h) El trabajo remunerado a prima o incentivo de producción.
i) El puesto de trabajo de vigilante.
j) Aquellos otros puestos de trabajo o actividades que, a juicio de la Autoridad
Laboral competente, prohíba en uso de sus competencias.
k) Cuantos otros puestos o actividades estén o puedan quedar prohibidos por
disposición legal o reglamentaria.