III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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compensación por falta de llamamiento o periodo de llamamiento insuficiente no tendrá
en ningún caso la condición de indemnización.
6. Dadas las características de la prestación de servicios fijo discontinuos y para
favorecer la empleabilidad de las personas trabajadoras se establece la posibilidad por
una sola vez de no atender a una llamada, manteniendo sus derechos en el orden de
llamamiento, para los trabajadores que acrediten en el plazo de estar en situación de alta
en el Régimen General de la Seguridad Social mediante un contrato de igual o superior
periodo de duración que el del llamamiento, manteniendo sus derechos para futuros
llamamientos.
7. El personal fijo discontinuo que haya sido llamado, salvo lo dispuesto en el
apartado anterior y no se incorpore a la empresa en el plazo de cuarenta y ocho horas,
perderá la condición de fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja
voluntaria en la empresa.
8. Las personas trabajadoras fijas discontinuas que no hubieran atendido al
llamamiento por estar en situación de alta en otro puesto de trabajo deberán comunícalo
en el plazo de 24 horas desde la recepción del llamamiento, así como su disponibilidad a
la empresa y a la representación legal de las personas trabajadoras para hacer efectivos
sus derechos en el siguiente llamamiento.
9. Las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio están obligadas a
elaborar un censo anual que contenga el conjunto de personas trabajadoras fijas
discontinuas, expresando su antigüedad, grupo profesional, centro de trabajo y orden en
el llamamiento anual. Este censo se remitirá anualmente a la Comisión Mixta del
Convenio Estatal, que podrá elaborar una bolsa sectorial de empleo.
10. No cabe la realización de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.
Artículo 13.

Período de prueba.

1. El período de prueba deberá concertase siempre por escrito en el contrato de
trabajo.
La duración máxima de los distintos períodos de prueba, será:









Grupo 8 seis meses.
Grupo 7 seis meses.
Grupo 6 cuatro meses.
Grupo 5 tres meses.
Grupo 4 dos meses.
Grupo 3 treinta días.
Grupo 2 treinta días.
Grupo 1 treinta días.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

2. Si el período de prueba no constase por escrito se entenderá que no existe.
3. Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su grupo profesional y nivel retributivo, como si fuera de
plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
4. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.