III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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cursos de formación, etc., siempre que sean compatibles con la naturaleza de su
contrato en proporción al tiempo efectivamente trabajado y del carácter divisible o
indivisible de las prestaciones que pudieran corresponderles.
3.º Las horas complementarias de los contratos de trabajo a tiempo parcial, y con
sujeción a lo previsto en el artículo 12.5 de Estatuto de los Trabajadores no podrán
exceder del 60% de las horas ordinarias, sin que en ningún caso la suma de ambas
pueda sobrepasar la jornada máxima establecida en el convenio colectivo.
Artículo 11. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. La
duración máxima de este contrato será de 12 meses. En caso de que se concierte por un
plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que
la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo o del que en cada
momento establezca la legislación general.
Artículo 12.

Contrato fijo discontinuo:.

1. El contrato fijo-discontinuo podrá ser concertado en aquellas empresas por
circunstancias organizativas o productivas, que no lleven a cabo su actividad o parte de
ella, durante todos los días laborables del año, y esta se produzca en uno a varios
periodos de forma continuada o intermitente, en periodos de ejecución ciertos,
determinados o indeterminados.
2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la
duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien podrán
figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del
llamamiento.
3. El llamamiento del se efectuará por orden siguiente:
– Persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para
el mismo puesto.
– Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.
El cese se producirá en orden inverso al llamamiento afectando en primer lugar a las
personas trabajadoras con menor antigüedad.
4. El llamamiento deberá realizarse por escrito, con al menos diez días de
antelación a la fecha prevista de incorporación a través de alguno de los medios que se
relacionan a continuación, a tal fin, la persona trabajadora proporcionará y mantendrá
actualizados los datos necesarios para su localización.
Correo postal certificado.
Burofax.
Correo electrónico con acuse de recepción y lectura.
WhatsApp.
Mensaje de texto SMS.

En el llamamiento se recogerán las características esenciales de la prestación que se
va a realizar, incluyendo la previsión de prestación de servicios, jornada de trabajo y
distribución y lugar de trabajo.
5. Periodo mínimo de llamamiento. Las empresas afectadas por el presente
convenio colectivo garantizarán un mínimo de prestación efectiva de servicios de tres
meses por año. En el supuesto de que la empresa no posibilitara el periodo mínimo de
servicios deberá compensar a la persona trabajadora con una cantidad equivalente a los
salarios del periodo que reste de los tres meses mínimos de ocupación establecidos.
La falta de llamamiento en ningún caso supondrá la extinción de la relación laboral,
sino que dicha extinción deberá realizarse de manera expresa. En consecuencia, la

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