III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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k) Dilucidar las discrepancias que surjan de la aplicación de ambas normativas
(convenios colectivos y Planes de Igualdad) con el fin de solucionar las barreras o
conflictos que se produzcan entre las medidas de acción positiva de los Planes de
igualdad y la normativa establecida en los convenios, como paso previo a la interposición
de conflictos en los órganos de resolución autónoma de conflicto.
l) Desarrollar un informe que permita abordar el estudio con perspectiva de género
de la estructura de grupos profesionales y las tablas salariales asociadas, para que este
informe se tenga en cuenta en la siguiente negociación.
Las funciones o actividades de esta Comisión Mixta no obstruirán en ningún caso el
libre ejercicio de las Jurisdicciones Administrativas y Contenciosas previstas en la Ley en
la forma y con el alcance regulado en ella.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta de Interpretación
de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de
la interpretación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen a
las partes discrepantes.
La Comisión Mixta se reunirá siempre y cuando alguna de las partes lo solicite. En
este caso concreto, la Comisión se reunirá obligatoriamente en un plazo no superior a
veinticinco días desde la fecha que tenga conocimiento del problema.
Cuando una parte desee utilizar alguno de los supuestos contemplados en los
apartados a), b), e), f), g), i) y j) hará llegar a las personas integrantes de la Comisión
Mixta de Interpretación, con una antelación de quince días, documentación suficiente
que contendrá como mínimo:
a) Exposición del problema o conflicto.
b) Argumentación.
c) Propuestas de solución.
La Comisión Mixta, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada
la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 25 días hábiles para
resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta
la vía jurisdiccional correspondiente.
La Comisión Mixta podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de 5 días
hábiles.
Las resoluciones de la Comisión Mixta habrán de ser motivadas y serán realizadas
por escrito.
Se fija el domicilio de la Comisión Mixta en las dependencias de Hispalyt en calle
Orense n.º 10, 2.ª planta, de Madrid.
CAPÍTULO III
Eficacia, contenido, modalidades del contrato de trabajo
Artículo 10. Contenido de los contratos de trabajo.
La contratación de personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales
sobre contratación vigentes en cada momento. Serán de aplicación a las diferentes
modalidades de contratación los siguientes apartados:
1.º Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo se refieren a la
realización de la jornada máxima ordinaria pactada, por lo que se aplicarán
proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice.
2.º Todas las personas trabajadoras disfrutarán de las mismas licencias o permisos,
vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias, opción a

cve: BOE-A-2023-24973
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Núm. 292