III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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clasificación se establecen en el presente convenio, se respetarán aquellas con carácter
estrictamente personal y solamente para las personas a quienes afecte, las cuales serán
recogidas en nómina con el concepto de «Plus Personal», el cual no será compensable
ni absorbible.
La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y
cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en
este convenio, en tanto estas, consideradas globalmente, no resulten superadas por
aquellas.
Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior aquellas normas
venideras de carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no
compensable en cómputo anual.
CAPÍTULO II
Comisión Mixta
Artículo 8.

Comisión Mixta de Interpretación.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio, presidida
por la persona que la Comisión, de entre sus componentes, en su momento designe por
unanimidad.
Serán Vocales de la misma cuatro representantes de las personas trabajadoras y
cuatro de la parte empresarial, que se designará respectivamente por las Centrales
Sindicales intervinientes, y por la Asociación Española de Fabricantes de Ladrillos y
Tejas de Arcilla Cocida (HISPALYT).
Ostentará la Secretaría un Vocal de la Comisión, que se nombrará para cada sesión,
teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre la representación de las
Centrales Sindicales y la siguiente entre la representación de HISPALYT.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por las dos terceras partes de la misma.
Artículo 9.

Funciones de la Comisión Mixta de Interpretación.

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la
aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto y
anexos.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
e) Denunciar el incumplimiento del convenio.
f) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o
vengan establecidas en su texto.
g) Subsanar posibles errores de las tablas salariales adjuntas.
h) La elaboración de la correspondiente hoja oficial estadística relacionando todas
aquellas empresas autorizadas a hacer uso de la Cláusula Adicional Cuarta sobre
inaplicación o descuelgue salarial.
i) Seguimiento y adecuación del Convenio General para adaptarlo a las
modificaciones legislativas.
j) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar en su caso, y
previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y
conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del
presente convenio. En caso de conflicto colectivo, las partes se comprometen a solicitar
la intervención de la comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del
conflicto.

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

Sus funciones serán las siguientes: