III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24973)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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presente Convenio el personal que trabaja en las industrias de elaboración manual o
mecanizada de ladrillos, tejas y piezas especiales de arcilla cocida.
Igualmente se incluyen en este ámbito las industrias de fabricación de tejas y ladrillos
de arcilla cocida sujetas a tratamiento vidriado.
El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado
Español.
Artículo 3.

Ámbito personal.

Se regulan por el presente Convenio las relaciones laborales entre las empresas
dedicadas a la actividad ya mencionada y sus plantillas. Se exceptúa de su aplicación al
personal comprendido en el artículo 1, apartado 3) y artículo 2, apartado a), del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2023 y se extenderá hasta el 31
de diciembre del 2025, prorrogándose por periodos anuales, si no mediara denuncia de
cualquiera de las partes, con antelación de al menos dos meses a la fecha de término de
la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga. Para los supuestos de denuncia del
convenio en tiempo y forma, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio denunciado
durante un año, a contar desde la fecha de término de la vigencia inicial o de la
correspondiente prórroga en su caso.
La denuncia del convenio se deberá realizar, por quien sea firmante del mismo,
mediante comunicación a las demás partes firmantes del mismo, expresando
detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que
ostenta de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se
procederá a constituir la comisión negociadora. Si transcurrido el plazo de un año desde
la terminación de la vigencia inicial o de la correspondiente prorroga no se alcanzase un
acuerdo, las partes se someterán al Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos
de ámbito Estatal que regule los mismos, siendo la solución arbitral de carácter
voluntario para las partes.
Artículo 5. Denuncia.
La denuncia de este convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes
firmantes con una antelación mínima de dos meses antes de su finalización, sin más
requisitos que el escrito de comunicación a la Autoridad Laboral y las demás partes.
Artículo 6.

Vinculación a la totalidad.

Artículo 7. Compensación y absorción.
Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las
que actualmente vienen rigiendo, entendiéndose que, examinadas en su conjunto,
dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para las
personas trabajadoras incluidas en el mismo. Si existiese alguna persona que tuviese
reconocidas condiciones salariales que, examinadas en su conjunto y en el cómputo
anual, fueran superiores a las que para las personas trabajadoras de la misma

cve: BOE-A-2023-24973
Verificable en https://www.boe.es

Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico y, a efectos de
su aplicación, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. En el supuesto de
que la autoridad laboral, en uso de sus facultades, no aprobara alguno de los pactos
contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido
por sí solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total
renegociación del mismo.